Las cookies nos permiten ofrecer nuestros servicios. Al utilizar nuestros servicios, aceptas el uso que hacemos de las cookies.
Más información
















NO DEJES PASAR EL TIEMPO, CADA MINUTO CUENTA. AYUDALOS*

miércoles, 25 de enero de 2012

El femicidio, un delito específico con pena propia


En los delitos considerados como violencia de género, el sujeto activo puede ser tanto el hombre como la mujer, aunque en los últimos tiempos los maridos o ex maridos de las víctimas han liderado cómodamente una estadística que nos consterna. La crónica policial diaria da cuenta de ello y el resabio “machista” ha salido a la superficie de esas enfermizas relaciones de pareja, en las que el hombre considera que la mujer es un objeto de su propiedad y por ende dispone de ella, inclusive de su vida. Porque más allá de cualquier motivación que dijeran o pudieran tener, degradan, amenazan, acosan, golpean, lastiman y en casos extremos eliminan a la mujer que no se somete a sus designios.

Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas

Ello sucede porque estos hombres suprimen la posibilidad de que las mujeres ejerciten su libre albedrío y mediante violencia les quitan toda identidad, subsumiéndolas a un simple objeto, sólo eso. Dentro de la compleja estructura mental de estas personalidades violentas, el maltratador suele pensar que está en un estrato superior al de la mujer, sentimiento generalmente arraigado en sus vidas desde pequeños y seguramente generados por ejemplos directos de sus familiares u otro tipo de cuestiones de neto corte cultural.

Para estos sujetos el maltrato hacia la mujer es un modo de vida, que no pocas veces se agrava con la ingesta de alcohol y drogas. Pero lo cierto es que estas conductas, que se producen en todos los ámbitos sociales, no son justificables desde ningún argumento cultural, de práctica religiosa o tradición ancestral.

Resultan inadmisibles y debe ponérseles un freno contundente desde la ley penal cuanto antes, sin perjuicio de destacar que el sistema penal ataca sólo el efecto de las acciones, pero nunca sus causas, las que deben ser abordadas multidisciplinariamente a través de normas y equipos especializados, con profesionales idóneos en las distintas disciplinas que componen el tratamiento de estas patologías sociales, y al mismo tiempo la implementación de abordaje del tema en la currícula de los distintos niveles educacionales y en los estratos intermedios de nuestra sociedad.

ruben sarlo

PROYECTOS LEGISLATIVOS

La gran escalada de violencia con tantas mujeres víctimas de homicidio por parte de sus parejas, trajo de la mano la inquietud de diversos sectores políticos y sociales que impulsan proyectos para crear una figura penal típica que considere el “femicidio”. Genéricamente se lo define como la muerte que un hombre inflinge sobre la mujer, por la condición de ésta. Y si bien en la Cámara baja nacional se han presentado siete trabajos, podemos agruparlos en dos modalidades legislativas posibles de utilizar para viabilizar esa nueva norma punitiva.

Por un lado, una tesis plantea agregar el femicidio como un inciso más de los homicidios agravados en el artículo 80 del Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra la Vida. Para esta posición, su redacción podría ser así: “Incorpórase al art. 80, como inciso 11, el siguiente texto: ‘(al que matare) a una persona de sexo femenino por su sola condición de tal, cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y motivado y/o cometido en alguna/s de las siguientes circunstancias: a) por odio o desprecio en razón del género de la víctima o sentido de posesión, b) tras haber pretendido infructuosamente establecer una relación sentimental con la víctima, c) si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable, d) en un contexto de violencia de género’”. Este tipo de homicidios se penaliza con prisión perpetua.

Por otro lado, estamos quienes sostenemos la conveniencia de acuñar una figura típica autónoma, con mayor pena que la perpetua establecida en el art. 80 citado (que, conforme al art. 65 del Código Penal, es de 20 años de prisión). Hago mía la redacción propuesta por la diputada Fernanda Gil Lozano: “Se aplicará pena de prisión de entre 12 y 35 años, a quien diera muerte a una mujer por su condición de tal, valiéndose de cualquiera de las siguientes circunstancias: haber pretendido infructuosamente establecer o restablecer una relación de convivencia, de intimidad o noviazgo con la víctima; mantener en la época en que se perpetre el hecho o haber mantenido con la víctima relaciones familiares, conyugales, de convivencia, de intimidad o noviazgo, amistad, compañerismo y/o relación laboral; como resultado de la reiterada manifestación de violencia contra la víctima; como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo; en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales, o cometiendo actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación; por misoginia (aversión u odio a las mujeres).

El art.55 del Código Penal permite un máximo para aplicación de la pena de prisión de 50 años. Es imprescindible sancionar estos gravísimos hechos delictivos mediante la creación de una figura legal autónoma con una escala de pena mayor a la que corresponde a los homicidios calificados, pues aquí prima la cuestión del género como detonante principal.

En la Argentina del siglo XXI no se puede permitir semejante barbaridad, esto es lisa y llanamente inconcebible. Los fiscales y jueces del Fuero Penal necesitamos esta herramienta para poner manos a la obra y utilizar la aplicación de montos de pena ejemplares -acompañados con los tratamientos sicológicos y psiquiátricos correspondientes- como uno de los elementos idóneos para revertir la tendencia femicida que hoy va en franco incremento.



(*) Fiscal de Juicios de La Plata
http://www.eldia.com.ar/edis/20120120/el-femicidio-delito-especifico-pena-propia-opinion3.htm

Hay tres proyectos de ley

Posted: 24 Jan 2012 05:38 AM PST
Se abre el debate sobre el femicidio en Latinoamérica

Cinco países de América latina han tipificado penalmente el homicidio de mujeres por razones de género, mientras que en Argentina hay tres proyectos de ley para que el femicidio sea incluido como figura penal.

Costa Rica, Guatemala, El Salvador, Chile y Colombia son los países con legislación de estas características.



En tanto, las legisladoras con mandato cumplido, Cecilia Merchán, por un lado, y Fernanda Gil Lozano, por el suyo, presentaron iniciativas en ese sentido, a la que se suma otra de la diputada Margarita Stolbizer.



El femicidio está reglamentado -con variantes- en Chile, Costa Rica, Guatemala y El Salvador.



Las leyes de Costa Rica y Chile sólo hablan de femicidio en relaciones de pareja, en tanto las de Guatemala y El Salvador incluyen también los asesinatos cometidos por personas desconocidas por la víctima.



En el caso de Colombia, se trata de una modificación de Código Penal que, si bien no emplea el término feminicidio o femicidio, posee un articulado que contempla como agravante de homicidio “si se cometiera contra una mujer por el hecho de ser mujer”.



Este último mes, la Cámara de Diputados de México realizó una serie de reformas a leyes y códigos y tipificó el femicidio como un delito que se castigará con penas de 40 a 60 años de prisión.



Si bien tiene que pasar el trámite del Senado, resulta un caso emblemático por la historia de muertes de mujeres que hicieron conocida mundialmente a la ciudad mexicana de Ciudad Juárez.



La Casa del Encuentro, una de las primeras organizaciones sociales que realizó el pedido de incorporación del femicidio en el Código Penal argentino, reveló que entre enero y octubre de este año 237 mujeres fueron asesinadas, un 10% más que el mismo período del 2010.



Ante esta realidad, la iniciativa de incorporar la figura del femicidio/feminicidio tomó nuevo impulso en Argentina, donde un primer debate se centra en el término: femicidio o feminicidio.



La Casa del Encuentro prefiere la utilización de “femicidio” porque “es político, es la denuncia a la naturalización de la sociedad hacia la violencia sexista”.



Lo define, además, como “una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, que es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”.



Asimismo, recuerda que el significado fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas.



Por su parte, la jurista boliviana Julieta Montaño -en el documento “Contribuciones al debate sobre la tipificación penal del feminicidio/femicidio”, editado por CLADEM- afirma que etimológicamente “el femicidio sería el concepto análogo a homicidio” y reconoce que otra corriente de pensadoras consideran que la palabra “no da cuenta de la complejidad ni de la gravedad de los delitos que atentan contra la vida de las mujeres por su condición de género”.



Por eso, muchas especialistas se inclinan por “feminicidio”, definido por Naciones Unidas como “el asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género que ocurre tanto en el ámbito privado como público”.



Una de las referentes de esta corriente es la antropóloga feminista mexicana Marcela Lagarde, para quien el feminicidio “es sistémico; es el asesinato cometido por un hombre donde se encuentran todos los elementos de la relación inequitativa entre los sexos”.



El documento de CLADEM reúne opiniones de distintas juristas latinoamericanas, donde el reclamo unánime es desarrollar una doctrina penal con perspectiva de género.



Un ejemplo reciente es el fallo del juez de Garantías de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale, quien imputó a Mario Santillán por “homicidio calificado”, por haber sido cometido en “el marco de la violencia contra la mujer”.



La víctima fue Fátima Catán, quien estaba embarazada en agosto de 2010, cuando murió luego de ser quemada.

17 de diciembre 2011

http://www.telam.com.ar/nota/10535/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

esto es un problema mundial donde las mafias actuan juntas