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jueves, 7 de julio de 2011

VARIAS NOTAS ENVIADAS POR EL GRUPO DE FACEBOOK






EL CRUCE DEL DINERO Y LA SEXUALIDAD

Entrevista al Dr. Alfredo Grande, psiquiatra y psicoanalista.

- ¿De qué hablamos cuando hablamos de prostitución?

- Cuando hablamos de prostitución hablamos de una forma de organizar un cruce entre sexo y dinero. Podemos cuestionar este cruce, llamarlo inmoral, pero el cruce existe. Es decir, la lógica del dinero y de la sexualidad se cruzan en la prostitución y en el matrimonio. Pensemos en los bienes gananciales, todo el tema de la dote; no es que sólo la prostitución organice ese cruce, muchas veces en el trabajo también, cuando hay abusos, ese cruce está garantizado edn la sociedad capitalista en distintas instancias.Obviamente, en el mercado de la prostitución hay una figura que es absolutamente necesaria para que este mercado funcione que es el consumidor, el prostituyente -o como le queramos llamar-, de los servicios de prostitución. Creo que este es un profundo debate de tipo cultural; ¿por qué hay consumo de prostitución? Yo creo que es la oferta la que condiciona la demanda. Hay un dicho por ahí que dice que sin demanda no hay oferta; yo creo que eso no es así absolutamente en el marco del capitalismo, el capitalismo primero oferta, formatea el producto, lo impone en el mercado, y luego aparece una demanda espontánea -entre comillas-, que no es tal.

Yo trabajo con el concepto de sexualidad represora, que tiene que ver con cómo la sexualidad se pone al servicio de la explotación: deja de ser una política de liberación del sujeto -como lo plantearon (Sigmund) Freud, Wilhelm Reich y tantos otros-, y pasa a ser aliada de los mecanismos de dominación, sometimiento y explotación. Esa sexualidad represora necesita organizaciones mafiosas -la prostitución en primer lugar-, para propiciar la pornografía. Esta sexualidad represora tiene un formidable reaseguro desde la sexualidad reprimida. Quiero decir que hoy a pesar de las décadas transcurridas, la sexualidad -gracias a la influencia nefasta de sectores ultra reaccionarios, muchos de ellos cobijados por la Iglesia-, se mantiene en un estatuto de pecado, de inmoralidad aún dentro del matrimonio. Por lo tanto, si sumamos sexualidad reprimida más sexualidad represora, el cóctel es letal.

- ¿Cómo se organiza el mercado de la prostitución?

- La industria de armas no se sostiene con los asesinos seriales y la industria de la pornografía o de la prostitución no se sostiene con un cinco por ciento de perversos que andan dando vueltas por la ciudad. El problema es que se llega al nivel de una industria porque las armas las compran personas que no son asesinos seriales, y la prostitución la consumen generalmente varones que no son degenerados, ni perversos. Eso es lo que hay que destrabar, ¿por qué se consume algo de una manera masiva? Porque si no es masiva no da ganancias, y estamos hablando de una industria altamente rentable: drogas, prostitución y armas. Ahora, la prostitución no es un delito, sí es delito organizar a mujeres con muchos delitos accesorios: secuestros, torturas, reducción a la servidumbre, para que trabajen para el proxeneta, para el capitalista y demás.

Yo creo que hay que sincerar una cuestión: el sexo no puede estar por fuera del dinero, porque sino volveríamos a un territorio santo, a una especie de moral pacata y perversa. Lo que hay que desmantelar es la organización mafiosa de la prostitución y ese no es un tema sexual, es un tema de intereses, de poder. No hay droga porque se consume; el famoso dicho de: “La primera te la regalo, la segunda te la cobro” muestra claramente que primero la oferta, después la demanda.

Lamentablemente hay muchos grupos que con un esfuerzo, que yo admiro profundamente, trabajan contra la prostitución, pero siguen creyendo que es la demanda la que ocasiona la oferta. Es un error gravísimo que apela a una moral individual: 200 adolescentes pueden no consumir prostitución, pero la oferta de la prostitución va a seguir porque además está sostenida desde la sexualidad reprimida. Esto ya lo decía Wilhelm Reich en el 20 en, el 30, cuando hablaba de la miseria sexual de las masas.

- ¿La prostitución puede ser considerada un trabajo?

- Si la prostitución es un trabajo o no, me parece que está mal planteado. La prostitución es una estrategia de supervivencia para muchas mujeres, y sino hay que preguntárselo a ellas y si lo hicieran no es el tema que estamos tratando aquí, acá estamos tratando el tema de que hay mujeres a las que la crueldad del capitalismo no les deja otra alternativa para sobrevivir que vender su cuerpo como forma de trabajo para el placer del otro. La trata es un megadelito y debería ser considerada un crimen de lesa humanidad, no debería prescribir. Podemos ver hasta dónde llega la complicidad, ya que son las propias víctimas o las madres de las secuestradas las que tienen que hacer la gestión de la denuncia. Esta es una confesión de parte tan brutal, que anula todo relevo de prueba. Entonces, como estrategia de supervivencia, es la marca del capitalismo. Una mujer prostituida tiene una abolición de su deseo, una especie de autismo erógeno que hace que quede inválida en lo afectivo y demás. Por supuesto que siempre hay algunas que sobreviven a los campos de concentración, pero el campo de concentración es un dispositivo de aniquilamiento.

Si nos quedamos entrampados en la discusión sobre si al cliente hay que penalizarlo o no, sobre si la prostituta trabaja o no, ahí el proxeneta chocho, porque esa discusión nos debilita, nos enfrenta, y va a seguir vendiendo; hay tantos modos y medios, como Internet, etcétera. La pornografía, la prostitución tienen que ver con el poder, con el dinero, con la explotación del sujeto. ALFREDO GRANDE

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No basta con ratificar solemnes declaraciones internacionales. Hay que ver lo que pasa en ciertas fronteras y cómo está organizado este jugoso negocio.

La Argentina es un país de origen, tránsito y destino de mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual.

Una de las zonas más lábiles es la provincia de Misiones, en especial en sus límites con Brasil y la República del Paraguay, desde donde se capta el mayor número de víctimas, se las traslada principalmente a la ciudad de Buenos Aires y desde aquí al centro del país y a las provincias del Sur.La gran mayoría son trasladadas desde su lugar de origen, mediante falsas promesas de empleo y mejora de su calidad de vida, por lo que aquellos sectores mas postergados de nuestra sociedad son los principalmente afectados por este negocio. Se trata de un negocio bien organizado: es la trata de personas, y consiste en la captación mediante engaño o directamente el secuestro, de mujeres y niñas, principalmente, pero también de niños, con el fin de explotarlos sexualmente, obteniendo por diversos mecanismos de vejaciones que se ejercen sobre las víctimas, un elevado rédito económico por parte de los explotadores.

Ante la obsecuencia del gobierno local y nacional, las denuncias se realizan en mayor medida por parte de diversas organizaciones de la sociedad civil, las que están al frente de la lucha contra este delito acompañando a las víctimas y a sus familias.

Debemos subrayar que nuestro país cuenta con una ley nacional al respecto (Nº 26.364), pero su texto plantea debilidades, siendo uno de los principales puntos respecto de esta situación, el que sostiene que debe demostrarse que no existió el consentimiento por parte de la víctima en el caso de que la misma fuese mayor de edad. La presión de los explotadores sobre las víctimas muchas veces impide el esclarecimiento del abuso, aunque diversos elementos confirmen el hecho (pago de traslados y de hoteles, ubicación de las personas etc.).

Del mismo modo el Estado argentino ha ratificado la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena; el Protocolo para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que contempla la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Consideramos que estos criterios deben ser necesariamente incorporados a las políticas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como lo contempla también su propia Constitución, y cuando hablamos de incorporar estos criterios no nos referimos solo a hacerlo en un aspecto discursivo, sino en acciones concretas que nos permitan dar soluciones a este flagelo, que entendemos debe ser cuestionado por todos los sectores de nuestra sociedad.

ENVIADO POR

Adela Navarra
DE :

http://argentinalatente.org/2011/05/31/la-trata-de-personas/

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Video documental sobre la esclavitud actual en Latinoamérica (Presentación Abril en Bs.As.)
Miércoles, 09 de Marzo de 2011
vilcanelson@yahoo.com.ar 0054-351-155485305 Argentina

Foto: Nelson Vilca

Es importante hablar de la nada, de lo que no hay, de lo que no existe, de lo que no tenemos, como anhelo, como promesa.

Pues la ausencia nos habla de lo faltante,
advirtiéndonos que algo no estamos haciendo bien,
que algo no hicimos bien,
o nada hicimos para salir de esta nada.
En diferentes personas, ese faltante tiene diferentes nombres.
Pero nosotros hoy lo vamos a nombrar: "La Libertad".
Esa libertad que no tenemos.
Esa libertad que dicen que existe pero no la vemos.
Esa libertad que dice que se cumplen 200 años.
Esa libertad que hoy tiene miles de esclavos.
Esa libertad que tiene cientos de desaparecidos en democracia.
Esa libertad que solo se mastica pero nadie la traga.
Pues es en nuestros trabajos que sentimos la explotación.
Pues es en nuestra ausencia de trabajo, en donde no sentimos la libertad.
Y es allí, en la ausencia de nuestros derechos, en donde sentimos la soledad, la impotencia.
Es allí donde pululan los explotadores,
pues ven el caldo de cultivo perfecto para acaparar sus presas.
Esas presas desposeídas de protección,
que siguen igual desde la colonia,
hasta nuestros días.
Días acostumbrados a la explotación,
a la sumisión, a la invisibilidad de las víctimas.
Eso para mi es nuestra nada,
es lo que debemos revertir para convertirlo en algo que sea efectivo, concreto,
y deje de ser la nada.

Esas llamadas presas, son los protagonistas de nuestro video documental. Un video documental de Nelson Vilca que nos muestra la situación de vulnerabilidad, captación y explotación de las personas en los países de México, Paraguay, Bolivia y Argentina. Con entrevistas de víctimas, fiscales, y militantes de derechos humanos que trabajan en el tema. Mostrando así la realidad de la esclavitud real y actual en Latinoamerica.

Este video será mostrado en el Congreso de la Nación, en Abril del 2011, bajo el título de: "Esclavitud: 'De eso se trata'".

Entrevista a nelson vilca por Quique Pesoa:















Marité Andrés

- http://www.urgente24.com/notic​ias/val/10940/rss-link.html
www.urgente24.com

Las Meretrices dicen que la prohibición puede beneficiar a las grandes redes de tratantes

Desde la Asociación trabajadoras sexuales (Ammar) dijeron en un comunicado que prohibir la publicación de anuncios es una medida que "solo criminaliza" la actividad y que motivará a aquellas "compañeras más débiles a acudir a las grandes redes de proxenetas y tratantes". Piden la regulación de la actividad.

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24). Desde la Asociación de Mujeres Meretrices (Ammar) que agrupa a trabajadoras sexuales celebraron que el Gobierno Nacional "tienda a generar políticas" para combatir la explotación en este ámbito, pero puso reparos a la prohibición de anunciós que promocionan la actividad. En su conjunto estos son conocidos como Rubro 59.

A través de un comunicado, Ammar se diferenció de las víctimas de la trata de personas y consideró que la prohibición puede beneficiar a las "grandes redes de tratantes".

"Nosotras, las integrantes de AMMAR no somos tratadas, no somos obligadas, no somos secuestradas y no nos sentimos más víctimas que cualquier otro trabajador o trabajadora de la clase obrera a quienes no se les respetan ni garantizan sus derechos laborales", señala el comunicado.

Desde la organización aseguraron que repudian "la trata de personas con fines de explotación sexual y la explotación sexual de niños y niñas" y consideraron que "es una obligación del Estado disponer todos los medios tendientes a acabar con este flagelo".

"Sin embargo -añade el comunicado- creemos que la prohibición de publicitar avisos de trabajo sexual no sólo no acabará con la trata de personas con fines de explotación sexual, sino que ésta medida cercena el derecho de nosotras, las trabajadoras autónomas, de publicitar nuestros servicios"

"El Gobierno no debe dejarse llevar por supuestas soluciones mágicas", señala Ammar y agrega que prohibir la publicación de anuncios "es una medida que solo criminaliza nuestra actividad y que motivará a aquellas compañeras más débiles, o que cuenten con menores recursos, a acudir a las grandes redes de proxenetas y tratantes".

Ammar apuntó sobre la "complicidad con las fuerzas de seguridad" de estas redes ilegales.

La Asociación de Meretrices informó también que "desde principio de año intentamos por muchos medios acercarnos al Dr. Anibal Fernandez y a diputados/as y senadores/as varios para poder conversar sobre esta situación, y no hemos obtenido respuesta".

La titular de Ammar Paraná,Claudia Carranza, entendió que la lucha contra la trata “no pasa por la prohibición de un servicio”, pero además sostuvo que “es en el rubro Trabajo donde más se encuentra esta cuestión y sin embargo no lo prohíben”.

Según precisó en declaraciones a la agencia APF de Entre Ríos, la organización tiene “una apreciación diferente sobre la resolución del tema de la trata”. Sí “vemos con buenos ojos que se esté trabajando, pero creemos que con un poco de torpeza”, precisó.

Entendió que respecto a los avisos “debe haber un protocolo que establezca cuidados sobre trata. Nosotros desde la organización proponemos algunas de esas cuestiones y hemos pedido sentarnos en las mesas que están tratando esos temas, incluso a nivel nacional le hemos pedido audiencia a Aníbal Fernández y sin embargo no se nos ha convocado”.

En ese punto, admitió que las trabajadoras sexuales se han sentido “discriminadas” en este punto, ya que “siempre que se aborda una ley que afecta a los trabajadores, se sientan las partes y a nosotros es como que nos han dejado afuera”. Para Carranza, “más allá de las cuestiones morales que puedan tener, políticamente el gobierno tiene que trabajar para todo el mundo”.

Recordó que incluso el Inadi, que encabezó la lucha por la defensa de la diversidad, jamás se ha expedido, a pesar del pedido formal de Ammar, sobre “si consideran a esto trabajo o no”.

“Somos trabajadores sexuales organizadas por voluntad propia, siendo mayores de edad y necesitamos la regulación de un nuevo sindicato, de un gremio, que terminaría con gran parte de la clandestinidad y el tema de trata”, afirmó. Entendió además que, por su propia actividad “somos las primeras y principales actoras contra la trata”.

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NELSON VILCA PRESENTA EN CÓRDOBA SU DOCMENTAL: "ESCLAVITUD, DE ÉSO SE TRATA"


jueves, 16 de junio a las 21:00 - 17 de junio a las 0:00

Lugar
EN AlVEAR 726 Quilmes Buenos Aires

Forpueblos originarios de latinoamérica

Más información
anuncios y propuestas
hola: estamos en Buenos Aires y vamos a pasar nuestros videos documentales de trata de personas y pueblos originarios ESTE JUEVES 16 Y EL 23 DE JUNIO A LAS 21 HS EN AlVEAR 726 entre Garibaldi y Humberto Primero-Quilmes, Buenos Aires.Despertándonos Bar Cultural.

ESTAMOS EN MAR DEL PLATA El sábado 18 de junio a las 17:30 hs en Diagonal Puerredón y Bolivar Biblioteca Popular Juventud Moderna.
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miércoles, 6 de julio de 2011

SE SUPRIMIO EL RUBRO 58/ AUDIO DE COMO LAS CAPTAN.


seguimos buscando a SOFIA!!!


AUDIO DE COMO SON CAPTADAS LAS MUJERES PARA LA EXPLOTACION SEXUAL.

El delito a combatir no es el trabajo sexual, sino la trata de personas", aseguran desde la Asociación de Mujeres Meretrices

Ayer la Presidenta Cristina Kirchner, a través de un decreto, prohibió la oferta de sexo en publicaciones gráficas . El anuncio, lo realizó en un acto en la Casa de Gobierno en el que se promulgó la ley 26.364, d ...e trata de personas y asistencia a sus víctimas, aprobada en 2008.

Tras conocerse la decisión presidencial, desde organizaciones no gubernamentales y distintos personajes públicos salieron a respaldar o criticar la medida adoptada. A continuación, algunos de las declaraciones:

(*) A favor

Eva Giberti, psicoanalista y titular del programa de "Víctimas contra la Violencia", aseguró: "Este tema de los avisos venía desbordado. Era mucho, realmente era un desborde, entonces me parece bien que aparezca una limitación".

"Verdaderamente denigratorios para la condición humana de la mujer", dijo Giberti en declaraciones a radio 10.

Por otra parte, la diputada bonaerense del radicalismo Cecilia Moreau, expresó su respaldo a la decisión de la Presidenta. "Gracias por eliminar el rubro 59. En Buenos Aires habíamos presentado esta iniciativa, un paso más en la lucha contra la trata", escribió por Twitter la legisladora provincial.

"Hay mucha hipocresía porque los medios sacan media página sobre allanamiento a un prostíbulo y cuatro páginas después ponen paraguayita ardiente o colegialas", dijo Moreau, también por su cuenta de Twitter.

(*) En contra

Desde la Asociación de Mujeres Meretrices (Ammar) celebraron que el gobierno nacional tienda a generar políticas que intentan acabar con la trata de personas. Sin embargo aseguran: "Creemos que la prohibición de publicitar avisos de trabajo sexual no sólo no acabará con la trata de personas con fines de explotación sexual, sino que ésta medida cercena el derecho de nosotras, las trabajadoras autónomas, de publicitar nuestros servicios".

Además, desde Ammar señaron que "la creación de una Oficina de Monitoreo de publicación de avisos para el trabajo sexual es importante, pero no para monitorear su existencia, sino para detectar casos de trata de personas con fines de explotación sexual".
(*) Principales puntos de la norma contra la trata de personas

* Es delito la captación de personas, ya sea para la explotación sexual, las prácticas de esclavitud, los trabajos forzados y la extracción ilegal de órganos y tejidos.

* La norma diferencia a las víctimas mayores de edad de las menores de 18 años. En el primer caso, se deberá demostrar que hubo algún método de coerción para que se configure el hecho ilícito. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 años no tendrá efecto alguno.

* El delito es castigado con penas de tres a seis años de prisión, que pueden elevarse a diez, si el culpable fuera familiar directo o cónyuge de la víctima.

* En el caso de que las víctimas sean menores de edad, la escala penal se eleva de cuatro a diez años de prisión. Y si se trata de menores de 13 años, será de seis a 15 años de prisión efectiva.

* Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

* Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas.
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La presidenta Cristina Kirchner firmó hoy el decreto 936 que prohíbe los avisos relacionados con la oferta sexual.

La medida fue anunciada en un acto en Casa Rosada, en el marco de la lucha contra la trata de personas.

"La oferta sexual del rubro 59 es un delito y una profunda discriminación a la condición de la mujer como tal", sostuvo la mandataria.

"Por eso en el decreto se hace mención a la ley de trata de 2008 y a la norma de discriminación, al igual que a todos los protocolos internacionales suscriptos por el país y aprobado por el Parlamento. Es un deber de la sociedad luchar contra la trata de personas. Es un gigantesco paso contra la doble moral y la hipocresía que, muchas veces, reina sobre algunos sectores", dijo la Presidenta.
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Salvo La Nación, El Cronista y Muy, otros 10 matutinos capitalinos sí llevan hoy en sus portadas algún título que refiere a la prohibición por decreto presidencial de los avisos que ofrecen servicios sexuales, anunciado en la tarde de ayer por la presidenta Cristina Kirchner.

. De esos 10 diarios, 3 (La Prensa, Tiempo Argentino y Página 12) le otorgan el mayor relieve. Los dos últimos son los que más centimetraje le dan a esta noticia (2 páginas cada uno). O SEA COMO EN LOS DDHH ESTO PASO A SER TEMA DE CAMPAÑA CUANDO ES UN TEMA DE ESTADO EN EL QUE ESTAN TODOS LOS PARTIDOS HACE AÑOS, Y NO COMO GOBIERNO COMO ES EL CASO DE CFK DESDE HACE 8 AÑOS (CONTANDO LOS DE NK) SIN HACER NADA EN ESTO.

Página 12, más allá de la crónica de Mariana Carbajal, recurre al testimonio de varias notables. Así, Susana Trimarco (madre de Marita Verón, la joven desaparecida hace nueve años en Tucumán), expresó: "El anuncio me llenó de fuerza y ganas para seguir luchando por mi hija y todas las víctimas". La psicoanalista Eva Giberti piensa que "hay que romper la barrera de la hipocresía" y que ese es el desafío que plantea el decreto 936.

. En cambio, en Tiempo, se incluye la opinión negativa de Jorgelina Sosa, de la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina. "No estamos de acuerdo con que se prohíban los avisos -dice- porque a la larga va a llevar a que haya mayor clandestinidad y se va a perjudicar el trabajo de nuestras compañeras mayores de edad, que son conscientes de lo que hacen por elección". La titular de Ammar opina de la misma manera en Libre.

. Por el contrario, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Julio Alak, calificó en Tiempo de "valiente" la medida y adelantó el próximo paso oficial: "Junto a Brasil estamos impulsando el debate en las Naciones Unidas para que se penalice al cliente".

. Clarín aclara en su nota que "el decreto deberá ser reglamentado por el Ministerio de Justicia, en especial para establecer las sanciones a los infractores" y agregó: "Sin nombrar a este diario, la Presidenta de la Nación hizo mención a la nota de Clarín del 29 de junio sobre el informe del departamento de Estado, y dijo que fue desmentido, lo que no es verdad", al que remite mediante el link http://spanish.argentina.usembassy.gov/

. La Nación, por su parte, publica la información en página 16 y lo complementa con un cable de WikiLeaks de 2009 que revela que Aníbal Fernández "defendió la existencia de prostíbulos en la provincia de Santa Cruz, al sostener que quienes trabajan en la industria del petróleo y del gas «si no tienen un lugar donde gastar su dinero, probablemente violarán mujeres para satisfacer sus deseos»".

. "Crecen los conflictos en el kirchnerismo por las listas", título principal de La Nación, a cuatro columnas y media, encuentra variantes, por el lado del malestar de la CGT expresado ayer por su titular, Hugo Moyano, en titulares de tapa de otros cinco diarios, en tanto que Ambito Financiero particulariza el tema en que "intenta PJ superar crisis en La Pampa".

. Joaquín Morales Solá, desde La Nación, señala que "Carlos Verna gatilló la más espectacular reacción del peronismo ante el increíble proceso de concentración del poder residencial" y agrega que "más enfurecidos que Verna están los intendentes del conurbano bonaerense", aunque aclara que "no tienen el margen del senador" ya que "la renuncia a sus liderazgos territoriales sería la antesala de un desierto interminable para esos patriarcas eternos".

. Eduardo van der Kooy apunta, desde Clarín, que "a Moyano le estaría ocurriendo lo mismo que a intendentes y gobernadores disconformes con las decisiones de Cristina. Están a disgusto pero enfrentan la imposibilidad de estar en otro lado".

. Seis diarios aluden al levantamiento del embargo al tesoro argentino en Nueva York (título principal del BAE y de El Cronista). La Nación prefiere destacar en su segundo título en importancia de sus tapa que hay "malestar en el Fondo por el Indec", porque no obtuvo respuesta a su informe sobre la inflación. El director del FMI para el hemisferio occidental, el chileno Nicolás Eyzaguirre, comparó el recalentamiento de la economía argentina con una "sartén con aceite hirviendo".

. Cuatro periódicos llevan en sus primeras planas títulos relacionados con la escasez de combustibles y/o gas. El que más trascendencia le da (apertura y "tema del día) es Clarín. "Seguirá la falta de nafta en el interior hasta las vacaciones", dice su titular más relevante. "Salta va a la Justicia por cortes de gas", titula La Nación y Clarín también anota ese tema en su primera página. El Cronista agrega que "la escasez [de combustibles] llegó a la Capital y la normalización no tiene plazos". Ambito aporta que "gobernadores piden que se cargue menos nafta".

. Siete diarios consignan en tapa el sangriento asalto ayer a un banco en Villa Bosch (1 ladrón muerto, 5 policías heridos y 1 peatón herido), título principal de Muy, que subraya que uno de los delincuentes tenía permiso laboral "y nunca volvió" y es focal de Clarín y Buenos Aires Herald.

. Seis matutinos anuncian de manera destacada el partido de esta noche, por la Copa América, entre la Argentina y Colombia. Apertura con foto de Messi en Crónica y Diario Popular, en tanto que es focal en La Nación y La Prensa.

. Curiosidad: Muy incluye el primer número de un nuevo suplemento de 8 páginas llamado "El diario de los galanes", muy fotográfico, hoy dedicado integralmente a Luciano Castro.

martes, 5 de julio de 2011

UN CRIMEN QUE CRECE ( VARIAS COLABORACIONES)

ELLA ES AGOSTINA- LA SEGUIMOS BUSCANDO - ES DE VILLA GESSELL Y DESAPARECIO EN OCTUBRE DEL 2010 , CUALQUIER INFORMACION QUE TENGAS HACELA LLEGAR A LA POLICIA O A ESTE BLOG O DONDE CREAS NECESARIO, PERO NO LA GUARDES..COMPARTILA..LA QUEREMOS ENCONTRAR. GRACIAS picamiel

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Esclavitud y prostitución / Las víctimas son cada vez más jóvenes
Trata de personas, un delito que crece
En los últimos 18 meses, más de 600 mujeres fueron reclutadas para ser explotadas sexualmente en el país; los números del negocio
Domingo 28 de marzo de 2010 | Publicado en edición impresa

Trata de personas, un delito que crece
"Las bandas que se dedican a la trata son muy poderosas", dijo Fabiana Tuñez, de la Casa del Encuentro Gustavo Carabajal
LA NACION
En los últimos 18 meses, más de 600 mujeres fueron secuestradas en la Argentina por redes de trata de personas. La estadística corresponde a la red de organizaciones no gubernamentales que se ocupan de buscar a esas mujeres y de contener a las familias de las víctimas.
"Por cada mujer que encontramos, desaparecen siete. Las bandas que se dedican a este delito son muy poderosas", explicó Fabiana Tuñez, quien junto con Ada Beatriz Rico y Marta Montesano fundó La Casa del Encuentro, ONG que junto con la Fundación María de los Angeles, Alto a la Trata y la Fundación Mujeres en Igualdad forman parte de la Red No a la Trata.
"Muchas redes de trata, para mantener cautivas a sus víctimas, tienen amenazadas a sus familias", sostuvo el comisario Jorge Fernández, jefe de la División Trata de Personas de la Policía Federal.
Uno de los casos más dramáticos que le tocó vivir al comisario Fernández ocurrió en Olmos, cerca de La Plata. Allí, un proxeneta obligó a abortar a una de las mujeres que trabajaba en el prostíbulo. El bebe fue enterrado en el patio del local. Fernández también recordó un caso en el que descubrió a una niña, de 9 años, en un prostíbulo, la que había sido entregada por su padre a la red de trata.
Tanto la Organización de las Naciones Unidas como la Organización Internacional para las Migraciones consideraron la trata de personas un delito transnacional que, en la actualidad, supera en todo el mundo al tráfico de armas en cuanto al volumen de dinero que maneja, y que quedó un escalón por debajo del narcotráfico.
A partir de la sanción de la ley 26.364, el gobierno argentino adhirió al Protocolo de Palermo, por el que las naciones se comprometieron a combatir el tráfico de personas. El procurador general de la Nación, Esteban Righi, asignó a la Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y trata de personas (Ufase), a cargo del fiscal Marcelo Colombo, la tarea de luchar contra ese delito.
La norma, sancionada en 2008, no sólo persigue a las organizaciones que se dedican a traficar mujeres para ejercer la prostitución, sino que apunta a sancionar a los grupos que explotan laboralmente a mujeres y hombres. Este fue el caso de un matrimonio de nacionalidad boliviana juzgado por trata de personas. Se trata del primer juicio oral en los tribunales federales porteños por un delito de este tipo y el tercero en el país (ver aparte).
Hace diez días, el fiscal Colombo, que estuvo a cargo de la acusación, pidió que la pareja fuera condenada a diez años de cárcel por haber traído desde Sucre, Bolivia, en forma ilegal a tres adolescentes de entre 14 y 16 años. Según sostuvo el fiscal en su alegato, las jóvenes fueron obligadas a trabajar en cuatro verdulerías que el matrimonio acusado había instalado en varios supermercados chinos porteños.
Ganancias de los proxenetas
Susana Trimarco está a cargo de la Fundación María de los Angeles, y fue una de las impulsoras de la ley que se sancionó en 2008. Se involucró en la causa en abril de 2002, cuando su hija fue secuestrada por una red de trata de personas. Por su lucha en esa búsqueda, en 2007, recibió del gobierno de los Estados Unidos el premio Madre Coraje.
Esa fundación, como La Casa del Encuentro y el resto de las ONG que integran la Red No a la Trata, intercambian información y constituyen una fuente de denuncias para que la Ufase comience a investigar.
"Nosotros intervenimos cuando algún vecino denuncia la existencia de un prostíbulo donde hay mujeres explotadas sexualmente. También nos ocupamos de contener y orientar a los familiares de las mujeres que fueron secuestradas. Después, le pasamos los casos al fiscal", expresó Tuñez.
Si bien no existen cifras oficiales sobre la cantidad de dinero que las organizaciones dedicadas a la trata de personas manejan en el mundo, Tuñez explicó: "Una mujer adulta deja mil dólares por mes a cada proxeneta. Si esa mujer es menor, la cantidad se duplica y, si las niñas son vírgenes, hay que multiplicar por cinco el monto original. La vida de una mujer como víctima de la trata no es mayor de 12 o 14 años. Para mantenerlas cautivas, los proxenetas las hacen adictas y alcohólicas". Y, según aseguran los especialistas, se reclutan cada vez más jóvenes.
"Es fundamental hacer controles en las zonas de frontera. Es un delito muy complejo de investigar porque muchas veces las víctimas no quieren declarar.", sostuvo el comandante mayor Alberto González, jefe del Departamento Antitrata de Personas de la Gendarmería.
Desde 2008, dicha fuerza de seguridad y la Policía Federal liberaron, cada una, a más de 200 mujeres, en su mayoría de nacionalidad argentina, paraguaya y dominicana, que estaban en poder de las redes de trata de personas.
Si bien la ley 26.364 sirvió para tipificar el delito de trata de personas y colocarlo en jurisdicción de los tribunales federales, según Tuñez debería ser considerado un delito de lesa humanidad.
"Hace falta una decisión política. Si el Estado quisiera realmente encontrar a las mujeres secuestradas, deberían allanar todas las whisquerías y prostíbulos del país", concluyó Tuñez.

texto enviado por


Marité Andrés



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MODOS EN QUE OPERAN CON LOS NIÑOS:

Gladys Lavasca
Modos de operar con niños


a) La captación y el rapto.- ¿De dónde salen las niñas y niños explotados en la prostitución? Fundamentalmente se obtienen de: los cinturones periféricos y las zonas marginales de las grandes ciudades; o de los menores escapados de sus casas.

En los cinturones industriales de las grandes ciudades es donde suelen trabajar las alcahuetas dedicadas a localizar posibles víctimas. Normalmente se trata de prostitutas o exprostitutas que con frecuencia dependen de una dosis de heroína. Se aprovechan de las privaciones económicas de las menores y les ofrecen algún trabajo o ayuda económica, normalmente a través de un bar, un espectáculo o un grupo de baile. Una vez que logran ganarse su confianza, les llevan a un establecimiento de la red donde caen en manos del proxeneta.

b) La retención y el secuestro. Las organizaciones de prostitución utilizan pisos y clubes de alterne para retener a los menores. Una vez que han caído en uno de ellos comienza el verdadero calvario. Las niñas son encerradas, golpeadas y violadas por sus proxenetas durante varios días. De esta forma ninguna de ellas será virgen y habrá tenido varias experiencias antes de recibir a su primer cliente, a no ser que alguno de éstos esté interesado en una niña virgen. Por otro lado las palizas y amenazas aseguran el silencio de las menores, muchas veces aun después de ser detenidos sus proxenetas. En ningún momento dejan de ser vigiladas y no pueden salir a la calle. Normalmente son obligadas a drogarse con cocaína para aumentar su rendimiento o con heroína para doblegarlas, convertirlas en drogadictas y hacerlas así dependientes del proxeneta-camello.

c) Desenlace. Los menores que caen en manos de estas redes tienen pocas posibilidades de escapar. Si no son liberados por la policía pueden terminar siendo vendidos en el extranjero y no regresar jamás. Pueden ser asesinados cuando ya no sirvan o caer por una sobredosis. Pueden convertirse en drogadictos o simplemente no volver a recuperar su estado emocional normal. Un adolescente de 15 años que ha pasado por esto tiene muchas probabilidades de no recuperarse nunca totalmente de los traumas psíquicos y físicos sufridos a una edad en la que el ser humano es tremendamente vulnerable mientras intenta moldear su personalidad.



Gladys Lavasca
Cuidado hay que advertir que a la salida de las uiniversidades estan desapareciendo jóvenes, Hubo casos seguidos en LA UBA CAPITAL FEDERAL.
Lo mismo pasa en salidas de escuelas, primarias y secundarias, son observados por dias y dias, los siguen buscando el moemnto propicio para ser secuestradas sin dejar evidencias. Casi siempre andan en combis, sin patentes. parece como un secreto a voces, ya que no sale masivamente en los medios pero se va escuchando a la gente, en Florencio varela ya es un hecho con denuncias policiales, sabemos que las combis son de color verde



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Alicia Susana Gómez

Trafico de Personas Comercio Sexual Venta de Organos Esclavitud
La Trata de Personas o trata de blancas es un delito contra los derechos humanos considerado como la esclavitud del siglo XXI. Este delito consiste en el traslado forzoso o por engaño de una o varias personas de su lugar de origen (ya sea a nivel interno del país o transnacional), la privación total o parcial de su libertad y la explotación laboral, sexual o similar.

Comercio sexual, tráfico de personas, venta de órganos, servidumbre, prostitución, turismo sexual adulto e infantil. Se trata de las nuevas prácticas de explotación y servidumbre. La trata de blancas cambió de nombre, porque ahora es el tráfico de personas: mujeres, hombres, niños, que son buscados, elegidos y captados o secuestrados. Los trasladan hacia los centros de prostitución, con el objetivo bien claro de comerciar con ellos, en contra de su voluntad. Desaparecen, nadie los encuentra, no tiene documentos porque se los sacan, están encerrados, aislados, torturados, incomunicados y/o asesinados.

Las redes de prostitución pagan entre $ 100 y $ 5.000 por una mujer, dependiendo de la edad y de las características físicas de la víctima. Este es uno de los datos más importantes que obtuvieron distintos organismos del Estado que están investigando las redes de prostitución en la Argentina. En Tucumán, casi 200 chicas están desaparecidas de sus hogares (la mayoría de ellas “fugadas”), y siendo prostituidas. A cinco años de la desaparición de María de los Angeles “Marita” Verón,(foto) en nuestra provincia combatir a las redes de trata de blancas es casi imposible.

“Son casos muy complejos porque es difícil que las mujeres sometidas denuncien el hecho, ya que muchas veces se encuentran amenazadas por los proxenetas”, explica la fiscal Adriana Reinoso Cuello, que investiga la desaparición de “Marita”. (Fuente Consultada: La Gaceta.com)

CASO I: Tucumán: María de los Angeles Verón, una joven tucumana de 23 años, victima de un secuestro.

Los especialistas advierten que hay un vacío legal para contrarrestar el accionar de los proxenetas, que cada vez captan a más mujeres. Una vez que las víctimas son secuestradas pueden ser llevadas a distintas provincias, e incluso al exterior. Drogadas, golpeadas y violadas.

El Proceso de Captación:
El Engaño: En primer lugar, los secuestradores efectúan un trabajo previo de inteligencia para localizar a mujeres. Luego, interceptan a las víctimas en la vía pública y las suben a un automóvil. Otra variante es la sentimental. Se convierten en sus novios y luego logran que se escapen con ellos. Posteriormente son drogadas y trasladadas a un lugar donde las violan y las golpean. Si la víctima se niega a ser explotada, comienzan las amenazas de muerte hacia ella o su familia. En la casa se considera como fuga del hogar. Los Policías, conversando con amigas y allegados a la víctima, terminan deduciendo que la chica se fue con un novio. Pero, por lo general, tampoco tienen datos del hombre. Sólo les dicen que son de otra provincia, y les conocen algún apodo. En algunas ocasiones, cuando se sienten seguidos de cerca, los proxenetas liberan a las chicas. Pero cuando no se detecta a estos hombres, se las terminan llevando.
También se recurre a proponerles engañosas ofertas laborales o académicas, que cuando es aceptada, son secuestradas y enviadas a lugares lejanos.

La Triple Frontera que forman Foz de Iguaçu (Brasil), Ciudad del Este (Paraguay) y Puerto Iguazú (Argentina) se ha transformado en un escenario de frecuentes violaciones de derechos de niños, niñas y adolescentes, como el trabajo infantil doméstico, la trata y la explotación sexual comercial de chicos, tres fenómenos estrechamente relacionados en los que periodistas y organizaciones sociales locales libran a veces una batalla desigual frente a mafias, pero también con una red de complicidades que involucra al poder y hasta parte de la sociedad.

La Esclavitud Sexual En La Historia:
Quizá para la mayoría, la esclavitud sexual sea un vestigio de tiempos pasados (y menos civilizados). La esclavitud sexual era tremendamente común en la Inglaterra victoriana del siglo XIX. El caso salió a la luz pública en 1885, cuando el editor de un periódico denunció en un artículo que, por apenas cinco libras, había podido comprar una niña de 13 años.
El ejército imperial japonés, durante la Segunda Guerra Mundial, secuestraba jóvenes para convertirlas en esclavas sexuales para los soldados en campaña. Las cifras son difusas, pero se cree que unas 200 mil mujeres cayeron en estas redes criminales.
En la Argentina tiene el dudoso orgullo de ser la sede de uno de los grandes hitos de la esclavitud sexual internacional. En las primeras décadas del siglo XX, la tristemente célebre asociación Zwi Migdal era una mafia encabezada por miembros de la comunidad judía que traía jóvenes de Europa para abastecer sus prostíbulos (el libro "La Polaca" de la escritora Myrta Schalom es una excelente fuente para aprender sobre esta asociación criminal que desapareció en 1930 tras la denuncia de una de las esclavas).

Para muchos, la compra y venta de personas para su explotación sexual es la nueva forma de esclavitud del siglo XXI. Se dice que la “trata de blancas” es el tercer negocio más rentable del planeta, detrás del tráfico de drogas y la venta de armas.

CASO II: Paraná (Entre Ríos): “El caso Fernanda Aguirre (la nena secuestrada en julio en San Benito, Entre Ríos, de la que hasta ahora no se conoce el paradero) puso al descubiertoesta situación”, comentó la coordinadora de la “Red No a la Trata”, Monique Altschul. “En todos los prostíbulos en los que la buscaron encontraron niñas desaparecidas que estaban siendo explotadas sexualmente”, agregó. Para dar con Fernanda hubo rastrillajes intensos en Santiago del Estero, Buenos Aires, Entre Ríos, Córdoba, Formosa, Misiones, Corrientes y Santa Fe.

CASO III: FUE SECUESTRADA Y EXPLOTADA DURANTE 8 AÑOS: Un matrimonio tucumano que buscaba a su hija desaparecida desde el 2002 dio de casualidad en La Rioja con una chica misionera que llevaba ocho años secuestrada por una mafia dedicada a la explotación sexual. Andrea, que ahora tiene 23, se reencontró con su familia y su rescate desnudó la trama de la trata de blancas interprovincial y que cada vez más es consumida por extranjeros. La misionera contó que durante su cautiverio la obligaron a prostituirse, la golpearon y hasta llegaron a balearla cuando quiso escapar. Andrea quedó a salvo gracias a un matrimonio que desde hace dos años busca a su hija, la estudiante universitaria Marita, que a los 25 fue secuestrada. La pareja recorrió todo Tucumán, Córdoba, Salta, Catamarca y La Rioja y la búsqueda siempre se centró en los prostíbulos, pues saben que Marita fue raptada por una banda de explotadores sexuales. Sobre Marita, sus papás creen que ya está en el exterior porque entre los datos que pudieron conseguir se supo que a la chica le estaban haciendo los trámites parasacarle el pasaporte y llevarla junto con otras menores fuera del país.

Un estudio de investigación presentado en el seminario del BID el años pasado muestra que, en América Central, la corrupción, la pobreza, la desintegración familiar, la desigualdad de género, la violencia social y el abuso sexual son todos factores que tienden a agravar el problema del trafico de personas.

TRATA DE NIÑOS: La trata de niños, sea esta interna, entre países o entre continentes, está muy relacionada con la demanda de mano de obra barata, dócil y maleable en algunos sectores y entre algunos empleadores. Cuando se da, las condiciones de trabajo y el tratamiento a que son sometidos los niños y niñas violan sus derechos humanos, ya sea porque se trata de ambientes inaceptables (las incondicionales peores formas) o porque los niños y niñas realizan trabajos peligrosos para su salud y desarrollo (trabajos peligrosos que también forman parte de las peores formas). Estas formas van desde la servidumbre por deudas, el camel jockeying, el trabajo doméstico infantil, la explotación sexual comercial, el tráfico de drogas, la vinculación de niños a conflictos armados, y otras formas explotadoras y prácticas similares a la esclavitud en el sector industrial.(Ampliar aquí: Esclavitud Infantil)

En la última década se ha incrementado la preocupación acerca de la explotación sexual comercial infantil en los países de América Latina y el Caribe, pues “a medida que la cantidad de niños y niñas se ven obligados a sobrevivir por sus propios medios o a contribuir con los ingresos familiares, aumenta el número de víctimas que caen en las redes de este delito.

El TURISMO SEXUAL INFANTIL: es la explotación sexual de los niños en el turismo. Es la utilización de los niños con fines comerciales de índole sexual por una remuneración u otra contraprestación entre el niño o la niña, el cliente, el intermediario o agente y otros que se lucren con la trata de niños para esos fines durante el tiempo libre destinado al turismo.

Aunque está más afincada en los países del sudeste asiático, esta actividad ilícita ha penetrado en Latinoaméricade la mano de turistas nacionales e internacionales. En muchas lugares, las relaciones homosexuales con niños de entre 8 y 17 años se realizan con total naturalidad y complicidad, a la vista de transeúntes, autoridades y población en general. Los denominados "night clubs", discotecas y hospedajes son los principales lugares donde se llevan a cabo estos delitos, que en los últimos tiempos han aumentado considerablemente.

Efebofilia: La efebofilia, también conocida como hebefilia, es la condición en la cual personas adultas experimentan atracción sexual hacia adolescentes que ya han pasado la etapa de la pubertad. La pederastia es la atracción hacia adolescentes masculinos. La atracción hacia adolescentes femeninas cuyo físico corresponde más bien al de una preadolescente (niña, puberta o prepuberta) es conocido como «loli-con» o «complejo de lolita». Por definición, estos términos no son sinónimos de pedofilia. No obstante, en los países occidentales se ha usado con frecuencia la palabra pedofilia para referirse a la efebofilia y, en general, a la atracción sexual hacia cualquier persona cuya edad sea menor a la edad de consentimiento sexual.

PROSTITUCIÓN INFANTIL: Es una industria multimillonaria donde los niños ingresan por la fuerza o mediante engaños, se les priva de sus derechos, de su dignidad y de su infancia. La explotación sexual comercial condena a los niños a una de las formas más peligrosas de trabajo infantil, amenaza su salud mental y física, y atenta contra todos los aspectos de su desarrollo

Dicha prostitución nunca es voluntaria y va acompañada del miedo, al hambre, las drogas y multitud de circunstancias más, que pueden convertir la existencia tanto de un menor como de un adulto en un auténtico infierno que siempre sobrepasará nuestra imaginación.(Ampliar aquí: Prostituciòn Infantil)

LUCHA CONTRA EL TRAFICO DE PERSONAS:

Existen líneas telefónicas gratuitas en los diferentes países de Latinoamérica donde se puede llamar para denunciar la trata o solicitar información sobre cómo prevenirla.

Puede llamar:

Denuncie en Argentina la Trata de Personas
al teléfono 0800 333 5502 Horario de atención: de Lunes a viernes de 07 a 19 horas
o al e-mail tratadepersonas@mseg.gba.gov.ar
o al 0800-999-2345 las 24 horas, línea de la Organización Internacional para las Migraciones.

Colombia: 01 8000 52 20 20
Costa Rica: 911
Ecuador:101
Nicaragua: 133
El Salvador: 911
Perú: 0800 - 2 – 3232
República Dominicana: 1-809-200-7393

Hay permanentemente campañas en casi todos los países del mundo, por ejemplo Ricky Martin lanzó una campaña para crear conciencia sobre los temas relacionados con la explotación de los niños y para luchar contra la pornografía y prostitución infantil, mediante esfuerzos educativos y el apoyo de donaciones filantrópicas. La Fundación Ricky Martín, también creada por él, es una organización sin fines de lucro que apoya una amplia gama de instituciones y proyectos orientados a los niños en Puerto Rico y ahora está encabezando esos esfuerzos en América Latina y el Caribe.

Condiciones sociales y déficit institucionales contribuyen a la difusión del delito de tráfico de personas, por lo cual la Argentina fue criticada por el Departamento de Estado de los EE.UU. Está pendiente una ley sobre la materia.

LOS PROXENETAS: La lista de quienes se benefician de la explotación sexual de las mujeres es larga. Va desde las familias en los países de origen, pasando por los intermediarios de la red hasta llegar a los proxenetas, clientes y otros personajes que rondan los ambientes de prostitución y que aprovechan la situación.

La esclavitud sexual de una sola mujer genera ganancias suficientes para sustentar a todo un grupo variopinto de explotadores, que justifican sus acciones con discursos muy diferentes. En muchos casos, el proxeneta puede convertirse en objeto de amor u odio para las víctimas de explotación sexual.

Muchas, al menos en un principio, consideran a sus traficantes como sus salvadores: las personas que les brindaron una alternativa a la pobreza y a la falta de oportunidades en sus países de origen. Las mujeres forzadas a prostituirse están solas en un país ajeno, muchas no conocen el idioma, no tienen a quien recurrir, temen a la policía y no tienen documentos ni dinero.

En esas circunstancias necesitan a sus proxenetas para sobrevivir, y pueden llegar a aferrarse emocionalmente a las mismas personas que las explotan. En muchos casos es precisamente la pareja de la mujer quien se convierte en su propio proxeneta. (Fuente Consultada:BBC)

Los miembros de las redes se acercan a las poblaciones más deprimidas, estudian el ambiente de las mujeres y una vez que ya conocen perfectamente su medio y los escasos recursos de que disponen, hacen suculentas ofertas de trabajo que prometen dinero rápido en Europa.

http://www.portalplanetasedna.com.ar/flajelo3.htm




Ro Truncado
TRATA DE BLANCAS, UN FLAGELO QUE ASCIENDE EN AMÉRICA LATINA
Posted: 13 Octubre, 2010 by jotaefeb in INTERNACIONAL
Etiquetas: SOCIEDAD
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La prostitución es uno de los oficios más antiguos de la historia de la humanidad. Considerar si es moral o inmoral su ejercicio, si afecta a terceros o no es discutible ideológicamente, pero data de largo tiempo que la trata de blancas en Latinoamérica es considerada un flagelo regional con expansión continental.
Según informes periodísticos y de organismos internacionales el tráfico de mujeres produce ganancias industriales, a costas de la violación de la libertad física y psicológica y del avasallamiento hacia el respeto humano.
Réditos industriales sin límites geográficos

En una publicación de Gustavo Barco para el diario argentino, La Nación, el periodista informó que al menos en 2006 el ingreso que obtuvieron los proxenetas fue de 32.000 millones de dólares. En Argentina, las víctimas por lo general son originarias de provincias del norte y noroeste. Estas sin explicaciones y con documentación falsa luego son radicadas forzosamente en cascos urbanos del centro y sur del país.

Específicamente, el periodista destacó que de 476 mujeres desaparecidas hace tres años, 70 son de procedencia tucumana, provincia emplazada al noroeste argentino. Aunque cabe mencionar, que Entre Ríos (zona de la Mesopotamia –región este-) es el sitio con más casos de víctimas de trata de blanca.

No es casual que por su situación geográfica, esta provincia tenga el índice más alto, junto a otras, que también están a los alrededores de la Triple Frontera, denominador común en el cruce entre Argentina, Brasil y Paraguay, territorio más que cuestionado por las ventas ilegales.

En tanto, según un informe realizado en marzo de 2008 entre Paysandú (Entre Ríos- Argentina) y Uruguay hay un camino allanado para el tráfico de mujeres hacía provincias argentinas o con destinos europeos.

Tras lo mencionado, en lo que respecta al “comercio exterior” del tráfico de personas, en este caso mujeres, en el continente americano la ilegalidad transnacional de armas y droga, según estimaciones de investigadores, en esta década será superada por la oferta sexual.

En el mundo de la desigualdad ganancial vive el hombre. La libertad no tiene precio, pero el sometimiento a la esclavitud sexual es un ingreso bastante abultado para los bolsillos de los jefes de las mafias de trata de blancas.

En el caso específico de México, el diario La Jornada, publica la declaración de Teresa Ulloa, directora regional para América Latina y el Caribe de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), quien sostuvo que “se estima que el comercio sexual en América Latina deja ganancias que representan 17 por ciento del PIB de la región”.

En tanto, desde BBC Mundo México, informan que “los traficantes ganan entre US$- 5.000 de acuerdo al lugar de origen de la víctima y al lugar de destino”.

“Son cifras muy grandes que se manejan y además satisfacen una demanda de turismo sexual, de prostitución, de pornografía y además explotación laboral porque hay explotación laboral en fábricas, explotación como servidumbre doméstica y en esos casos es mas difícil detectarlo”, expresó al medio, Laura Lamberg, la especialista sobre trata de personas en la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos.

Necesidad de actores y políticas
La trata de blanca, como cualquier violación a los derechos humanos, necesita fervientemente del apoyo de todos los sectores de la sociedad: Estado, tercer sector, jóvenes y adolescentes, padres, universidad, iglesia, etc. La privación de la libertad, el abuso sexual, la esclavitud física y psicológica de las víctimas de la mafia organizada requieren de la solidaridad de todos.

Por ello es que hacen faltan actores comprometidos desde el contexto en el que a diario se desenvuelven, pero también se ameritan planes y políticas pluri e interdisciplinares que promulguen la inclusión y el valor de la cooperación y el sentido digno de la vida de cada persona.

Un ejemplo de tesón y lucha por el cambio lo demuestra en su trabajo, Laura Lamberg, quien comentó a la prensa que “han realizado una prima investigación en nueve países piloto -todo Centro América, incluyendo Panamá, Belice, República Dominicana y Brasil- y nos proponemos comenzar en una segunda etapa una investigación en otros tres países, uno de ellos es México y el otro es Bolivia”.

Actuar ad hoc es un buen camino a seguir, teniendo en cuenta personas físicas y/o jurídicas comprometidas socialmente con el dolor y sufrimiento del otro. La otredad y la empatía son cualidades a tener en cuenta en casos aberrantes, un crudo ejemplo lo es el flagelo de la trata de blancas en el continente que amenaza con sobrepasar al narcotráfico y a la venta ilegal de armas en términos de rentabilidad económica.


Fuentes: Agencia Pulsar, La Nación, BBC México, La Jornada.


lunes, 4 de julio de 2011

Trata, trato y corrupción en la Argentina ***





El tema de la trata, al igual que el del Trafico de organos, no debe tratarse en forma partidaria sino en reglamentando entre todos los partidos politicas de Estado. El siguiente es un documento del año 2009 de la legisladora Fernanda Gil Lozano. Lo presento a titulo de que te informes de muchas cosas que suceden no solo en la Argentina, sino en todo el mundo y asi como la droga dejo de ser de transito por nuestro pais, lo mismo sucede con la trata, trafico de personas. Los mapas son la ruta de esto mismo...PicaMieL
El documento:

Trata, trato y corrupción en la Argentina

Fernanda Gil Lozano

Introducción

En toda sociedad patriarcal, las formas en que se ejerce la opresión de las mujeres son variadas y adquieren distintas formas según el contexto histórico, social, político y económico de que se trate por un lado, y de los niveles de organización, resistencia y lucha que los diversos colectivos de mujeres puedan articular en defensa de sus derechos, por el otro. Este último aspecto es central para todo análisis que aborde la sujeción femenina, ya que la capacidad del movimiento de mujeres de intervenir en el diseño de las políticas públicas y de sensibilizar e involucrar a amplios sectores de la sociedad en defensa de sus demandas es nodal para desestructurar los pilares en los que se asienta la desigualdad entre los sexos.

Pese a estas salvedades, empero, no se puede soslayar que asuma la forma que asuma, la opresión de las mujeres encierra siempre una importante cuota de violencia. La misma se pone de manifiesto tanto en la esfera de la coacción física directa como en la del orden de lo simbólico. Ambas están íntimamente conectadas y se alimentan mutuamente. En ese sentido, y a modo de ejemplo, podríamos pensar que la permeabilidad con la que nuestra sociedad ha tolerado y tolera el maltrato físico ejercido sobre las mujeres (maltrato que va desde el golpe hasta la violación y el asesinato) está firmemente vinculada con la naturalización de ciertos atributos que –se supone- constituyen cierto “ser” esencial femenino donde la cosificación, la transformación de la mujer en objeto al servicio del varón, se torna central.

En este informe me ocuparé de una de las peores formas de sujeción, maltrato y violación de los derechos humanos que padecen las mujeres en la actualidad: la trata de personas.

Este informe está estructurado en base a los siguientes apartados:

1. Definiciones, alcances e impacto social del delito de Trata de Personas

2. La Trata de personas en la Argentina

2.1. La trama oculta de la trata en la Argentina

2.1.1. Los Reclutadores

2.1.2. Los Proxenetas

2.1.3. El secuestro

2.1.4. El infierno: la vida de las mujeres secuestradas

2.2. Los espacios y las rutas de la trata de personas en la Argentina

3. Explotación de niñas, niños y adolescentes

4. De perspectivas y leyes: ¿Hacia dónde va la Argentina?

4.1. Ley de Trata en Argentina: el debate parlamentario

4.2. Estado ausente, estado cómplice

5. ¿Qué hacer?

6. Anexos documentales:

6.1. Historia de la Trata en Argentina

6.2. Ley 26.364, de Trata de Personas:

6.3. Dictamen en Minoría Elaborado por Fernanda Gil Lozano

6.4. Cronología de los hechos en el ámbito internacional y sus consecuencias


1. Definiciones, alcances e impacto social del delito de Trata de Personas:

La trata de seres humanos es un delito que crece y se fortalece día a día en el mundo, victimizando a miles y miles de personas. Según expresa Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), cada año un millón y medio de niñas, niños y adolescentes son trasformadas en víctimas de trata, cifra que aumenta a dos millones si se contabiliza a las mujeres jóvenes y/o adultas. En el caso de este último grupo, sabemos que muchas de ellas han sido captadas, entregadas o secuestradas durante su adolescencia o antes, y que una gran cantidad sufrieron situaciones de violencia física, psicológica o sexual en su infancia dentro del ámbito familiar.

Asimismo, el Informe de la Relatora Especial sobre la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de Naciones Unidas consigna que “(…) los datos más recientes indican que, si bien la mayoría de las víctimas de la trata son mujeres y muchachas a las que se somete a explotación sexual comercial, hay un número considerable de víctimas de la trata a las que se somete a explotación laboral en el servicio doméstico, la agricultura, la construcción, la pequeña manufactura y otras actividades de la economía sumergida; que los datos ponen de relieve la existencia de la trata de niños para la adopción internacional o la explotación sexual o laboral”.

¿Por qué este delito crece tanto y tan deprisa? Para contestar a esta pregunta es preciso tener en cuenta que la trata de personas constituye una violación de los derechos humanos ligada a la creciente exclusión y desintegración social, la transformación de los mercados de trabajo, la violencia de género, la modificación de los modelos de producción y la transformación de varones y niños, mujeres y niñas en “objetos de consumo”. En efecto, las profundas desigualdades sociales y de género, sumadas a las formas de ciudadanía restringida, constituyen un cuadro de vulnerabilidades y violencias que posibilitan que niñas y niños, mujeres y varones sean explotados y comercializados por organizaciones criminales de carácter nacional o transnacional, y violentados y abusados por los clientes de una demanda internacional que naturaliza su consumo. Por tanto, podemos decir que la trata de personas se constituye en la expresión más brutal de la mercantilización de la vida, al transformarla en un objeto destinado a valorizarse en los diversos mercados. Pero ¿cuánto se valorizan en los mercados?

El tráfico ilegal de personas, que no necesariamente es trata, representa un mercado anual, según la Organización de las Naciones Unidas, de 32 millones de dólares, ubicándose así como la tercera actividad delictual que más ganancias deja, detrás del tráfico de armas y de drogas. La trata de personas genera aproximadamente el 80% de esa cantidad. En consecuencia, si pensamos en los enormes beneficios económicos que produce para quienes comandan este aberrante negocio, podemos hallar en buena medida la razón central de su sideral aumento: este delito no es combatido duramente porque toca muchos intereses. Como luego se verá, difícilmente podría expandirse si no fuera por el involucramiento de funcionarios públicos (tanto de instituciones estrictamente políticas como de las fuerzas de seguridad) que en calidad de cómplices o integrantes activos de las redes de trata, facilitan su existencia. A su vez, este negocio se orienta y potencia gracias a aquellas personas que se constituyen y transforman en “clientes” o “beneficiarios/as” de dichas actividades. En consecuencia, la trata y el tráfico de personas son fenómenos mundiales provocados por la demanda, y potenciados por la inacción de los poderes públicos, por la violencia, el desempleo, la pobreza, la violencia de género y la discriminación.

Empero, antes de continuar, conviene detenernos en la definición de los términos tráfico y trata de personas. No son sinónimos y, por tanto, no se deben utilizar indistintamente.

El tráfico de personas se vincula básicamente con la problemática de las migraciones y puede ser definido como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado del cual dicha persona no es nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.

Este fenómeno hace referencia a la facilitación del paso indocumentado de fronteras. Quienes lucran con esta actividad de movimiento de migrantes son traficantes. La relación entre traficante y migrante finaliza en el momento en que este último pasa la frontera.

La trata de personas es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de una o más personas dentro del territorio nacional y/o desde o hacia el exterior, con fines de explotación económica o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros. A efectos de esta definición, se entiende por explotación -como mínimo- lo siguiente:

ü Cuando se reduce o se mantiene a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la somete a prácticas análogas;

ü Cuando se obliga a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

ü Cuando se promueve, desarrolla o se obtiene provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la explotación de la prostitución ajena y/o cualquier otra forma de explotación sexual;

ü Cuando se practica el tráfico de personas para pornografía y/o turismo sexual;

ü El matrimonio servil;

ü Cuando se obliga o promueve la mendicidad para beneficio de terceros;

ü Cuando se practica tráfico de personas para obligar a la procreación para la venta de niñas/os;

ü Cuando se practica tráfico de personas para extracción de órganos y/o tejidos humanos.

Asimismo, tratante es aquel se dedica a la captación y el transporte de personas, quien ejerce control sobre las víctimas de la trata, quien las traslade o mantenga en situación de explotación y quien participa en delitos conexos. Cabe remarcar entonces, que la trata de personas es un crimen tanto nacional como internacional, realizado por grupos de crimen organizado, pequeños grupos o a nivel individual.

Finalmente, en este “universo” que rodea a la trata de personas así como en lo que hace a la definición de este delito, debemos aclarar dos cuestiones. La primera remite a quiénes son sus principales víctimas.

Aún cuando, como sostuvimos anteriormente, el desarrollo de la trata de seres humanos guarda una relación intrínseca con los niveles de pobreza y marginalidad a la que miles de personas se ven arrojadas sobre todo a partir del desarrollo de la fase capitalista neoliberal y la concomitante desaparición del Estado de las esferas de protección y seguridad social de la ciudadanía, y si bien debemos tener en cuenta que cualquiera puede caer victimizado en las redes de trata, nos atrevemos a sostener –siguiendo a Marta Fontenla[1]- que la trata de personas está atravesada por cuestiones de género, de clase y de racismo. Podemos cruzar algunos datos para probar esta afirmación.

Acorde Naciones Unidas, las mujeres realizamos las 2/3 partes de la jornada mundial de trabajo; percibimos el 10 % de las remuneraciones mundiales, somos propietarias del 1% de la propiedad mundial y somos el 70 % de los 1.500 millones de las personas más pobres del mundo. Actualmente, se considera que estas cifras ascienden al 80% sobre el total de pobres que alcanzan los 1.500 millones.

El 90% de las personas víctimas de trata son mujeres y niñas secuestradas para ser prostituidas. Es claro que es un problema de género, que la prostitución es género mujer.

Si agregamos el dato sobre la pobreza, se vuelve evidente que la pobreza también tiene una fuerte impronta de género: que el 80% de la pobreza es género mujer. En Europa, en aquellos países que han reglamentado la prostitución como trabajo, como por ejemplo Alemania, la prostitución aumentó en la última década un 25% y el 90% de las mujeres traficadas son de países pobres de América Latina, Asia, África y Europa Oriental. Los Estados a donde llegan, que tienen políticas migratorias xenófobas y cada vez más restrictivas con las/los inmigrantes, no se les entregan documentación y son tratadas como ilegales. En tal sentido, la trata encierra una vertiente étnica, atendiendo a la dimensión cultural que es posible asignar a este concepto.

De tal suerte, entonces, no podemos desvincular el problema de la trata de una perspectiva de género, de clase y étnica. Ciertamente, y como veremos luego en este mismo informe, muchos varones –también pertenecientes a los sectores sociales más vulnerables-, son obligados a ingresar en estas redes para el trabajo servil o semi-esclavo. Empero, su número es muchísimo menor al correspondiente a las mujeres.

La segunda cuestión que pretendemos precisar refiere a la definición del delito de trata de personas. La que utilizamos en este informe dista en puntos nodales de la proporcionada por la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y el Protocolo conocido como “Protocolo de Palermo” del año 2000, de las Naciones Unidas, ratificados por nuestro país. En la definición estipulada allí, se consigna lo que denomina como medios para la comisión del delito: coacción, violencia, abuso, engaño, etc., que son en realidad vicios del consentimiento de la víctima. Textualmente, el citado Protocolo estipula en el inciso a) del artículo 3 que: “Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.

Justamente, y como luego abordaremos con más detalle, los medios comisivos introducen o más bien se vinculan con la problemática del consentimiento, lo cual abre las puertas a cuestiones sumamente graves, como las de tener que probar que no hubo consentimiento por parte de la víctima. También conduce a ingresar en un debate en torno a qué significa el consentimiento y cómo este se relaciona con la autonomía. Por esta razón, entre otras, varias agencias de Naciones Unidas aconsejan no seguir en este punto el “Protocolo de Palermo”. Porque compartimos esta visión es que hemos optado por forjar una definición que permita elaborar una mejor herramienta legal para combatir este delito.

2. La Trata de personas en la Argentina:

Antes de analizar el alcance y desarrollo de la trata en nuestro país, es conveniente señalar que la Argentina comparte varias de las aristas que este delito ha adquirido en América Latina.

Esta región presenta un panorama económico, social y cultural complejo que hace que en este territorio, diversos países puedan ser tanto posibles destinos como “espacios de captación” u origen de personas. La búsqueda de personas para ser incorporadas a la red de Trata tiene un denominador común: el país de origen es más pobre que el país de destino.

La situación de precariedad económica en que se encuentra América Latina es la principal causa de este flagelo. El problema se ve agravado por el abandono de los niños, niñas y adolescentes por parte de los estados nacionales que carecen de políticas al respecto.

El desarrollo de la trata interna se ha desplegado y agravado en países que eran considerados de destino ya que el crecimiento económico de éstos –en algunos casos- ha provocado una “demanda” que no sólo es “cubierta” con personas que provienen de otros Estados.

En segundo lugar, Latinoamérica en su conjunto se ha vuelto proveedora de Europa y Estados Unidos en lo que respecta al tráfico y la trata de personas. Esta realidad debe ser abordada desde las coordenadas de las relaciones desiguales entre norte-sur e implica exigir respuestas internacionales sobre legislación y acción conjunta en los países de destino y origen.

Respecto de la magnitud cuantitativa de este delito, según un informe realizado por la “Coalición contra el Tráfico de Mujeres y Niñas” durante el año 2007, más de cinco millones de mujeres y niñas son víctimas de trata de personas en América Latina y el Caribe. Más de más de 500 mil de todos esos casos tienen lugar en México.
Colombia, por su parte, según fuentes oficiales, es considerada como el país latinoamericano más utilizado como puerto de tránsito de mujeres secuestradas con fines sexuales de los países vecinos como Ecuador, Perú, Bolivia.

Argentina, por su parte, no está al margen de esta situación, registrándose que el delito de trata de personas ha crecido de manera sostenida durante los últimos cinco años. Nuestro país es un país de origen, tránsito y destino de hombres, mujeres y niños víctimas de la trata de personas con fines de explotación sexual comercial y trabajo forzado. La mayor parte de los casos de trata se desarrollan dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de prostitución.

Asimismo, como país se de origen, se sabe que las mujeres y niñas argentinas son trasladadas a países limítrofes, a México y Europa (fundamentalmente a España) con fines de explotación sexual. Como país de destino, las mujeres y niños extranjeros, principalmente provenientes de Paraguay, Brasil y la República Dominicana son trasladados hacia aquí con propósitos de explotación sexual comercial. Por otro lado, una cantidad significativa de ciudadanos bolivianos, peruanos y paraguayos son ingresados al país para realizar trabajos forzados en talleres clandestinos, en agricultura y servicio doméstico. Informaciones esporádicas han sugerido que un número creciente de inmigrantes chinos puede ser ingresado en el país con fines de explotación laboral en supermercados de propiedad de ciudadanos de origen chino.

Nuestro país también es un lugar de tránsito para las mujeres y niñas extranjeras trasladadas hacia Chile, Brasil, México, España y Europa Occidental con fines de explotación sexual comercial.








Un extenso informe de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) titulado “Estudio exploratorio sobre Trata de Personas con fines de explotación sexual en Argentina, Chile y Uruguay”, se desarrolló entre marzo y diciembre de 2006. En él se relevaron 47 causas penales por delitos vinculados a la trata, y se realizaron 55 entrevistas entre funcionarios nacionales y provinciales, del ámbito legislativo y de la Justicia e integrantes de ONG; 30 entrevistas en profundidad a víctimas y tres a tratantes. Las investigaciones judiciales retomadas aquí revelan, en primer lugar, que aparecen implicados “en forma recurrente” funcionarios públicos y políticos.[2]

En segundo lugar, se observaron prácticas que van desde “la tolerancia omisiva hasta la activa protección de los tratantes por parte de miembros de las fuerzas de seguridad”.

En tercer lugar, el análisis de las causas judiciales revela que fiscales y jueces “carecen de conocimientos básicos para el abordaje de estas formas de delincuencia”. Otro “déficit” de la resolución de los casos radica en que en las pocas condenas que existen tras extendidas investigaciones, “la comprobación de los hechos se agota en la identificación del regente o dueño del prostíbulo en el mejor de los casos”. En síntesis: las causas del crecimiento de la trata en la Argentina deben buscarse tanto en el padecimiento económico y social de miles de personas que son obligadas a vivir en situaciones de pobreza y extrema pobreza, como en la “connivencia policial y política” y la “escasez de acciones orientadas a investigar y perseguir este delito”.

La omisión del Estado o la complicidad de los funcionarios públicos impiden saber certeramente, a su vez, cuántas personas son víctimas de la trata en la Argentina. Se supone, a partir de denuncias periodísticas y de los datos registrados por las ONGs que trabajan sobre esta problemática, que alrededor de 500 mujeres han desaparecido en lo que va del año en nuestro país. La imposibilidad de conocer a ciencia cierta esta realidad se debe, además de las razones señaladas, a que muchas personas carecen de documentación. Cuando queremos saber cuántas personas faltan lo primero que aparece como verdad es que no sabemos qué población real tenemos: en algunas provincias de nuestro país la cantidad de niños indocumentados supera el 30%. Esta situación, reconocida o no por la actual gestión, nos deja como país sumamente vulnerable a la acción de diferentes mafias que se ocupan del tráfico y trata de personas.

2.1. La trama oculta de la trata en la Argentina:

El informe referido de la OIM revela la trama oculta de las redes de trata con fines de explotación sexual de mujeres y niñas/os en nuestro país. La investigación constató que este fenómeno “compromete todo el territorio argentino” y que hay personas y organizaciones que “específicamente” se dedican a la venta de mujeres. Por una mujer se paga entre 100 y 5000 pesos, dependiendo de la zona, de la edad y las características físicas. La práctica más común de captación es el engaño, pero también está extendido el secuestro, particularmente en la región del noroeste del país.

Misiones fue identificada como el área principal de reclutamiento en tanto las provincias de destino son Buenos Aires, Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chubut y Tierra del Fuego.

Por otro lado, de las provincias de Santa Fe, Mendoza y Entre Ríos provienen los proxenetas más importantes que operan en las redes de trata, algunos de los cuales regentean hasta 30 mujeres que alquilan a distintas whiskerías del país y a las que van rotando. La forma más común mediante la cual logran escapar las mujeres es con la ayuda de algún cliente con el que llegan a establecer una relación de confianza y al cual revelan la realidad de su situación. Este es el panorama de la trata interna en nuestro país.

Siguiendo el informe de la OIM, entonces, nos abocaremos ahora a desarrollar las siguientes cuestiones: quiénes son los reclutadores; quiénes son los proxenetas; cómo se efectúan los secuestros; finalmente, cómo son obligadas a vivir las mujeres secuestradas.

2.1.1. Los Reclutadores:

La investigación detectó tres tipos de tratantes: reclutadores, proxenetas y regentes de prostíbulos. Para desarrollar su “trabajo” recurren a la protección de “funcionarios públicos” y de “miembros de las fuerzas de seguridad”. Pero los tratantes también necesitan de la labor de otros “operadores secundarios”, como empleados de empresas de transporte -que garantizan pasajes para el traslado de mujeres o documentación de viaje a disposición-, personal de compañías de telefonía celular -que proveen líneas “seguras”- e individuos encargados de confeccionar documentación falsa para menores y extranjeras/os.

El estudio de la OIM encontró que “la captación mediante engaño” es la principal forma de reclutamiento de mujeres para su explotación sexual. Las reclutan a través de falsos ofrecimientos de empleo: las propuestas pueden variar desde trabajar en un restaurante, una rotisería o una fábrica, a cuidar bebés o ancianos o participar de promociones. Otra modalidad común -aunque más sofisticada-, a través de la cual operan los reclutadores es la realización de un “casting” en un hotel de las zonas de captación de chicas. La convocatoria se hace mediante la publicación de avisos clasificados en un diario o propaganda en alguna radio.

Existen reclutadores que trabajan “en relación de dependencia” para los regentes de los prostíbulos y los que lo hacen en forma independiente.
También es frecuente que la actividad de reclutamiento quede en manos de mujeres que ejercen la prostitución en determinados lugares. En ocasiones, estas mujeres son obligadas a reclutar a otras bajo coacción. Según advierte el informe de la OIM: “Los regentes de los prostíbulos amenazan a las mujeres con dañar a su familia en su lugar de origen si no regresan o si lo hacen con menos chicas de las encargadas”.

Los investigadores pudieron verificar que en muchos casos los reclutadores actúan en pareja y simulan ser un matrimonio, a veces, incluso, con niños. “De esta manera brindan mayor confianza a las mujeres y sus familias para creer en el ofrecimiento de trabajo como niñera o empleada doméstica y el engaño se vuelve más efectivo, tal como lo confirmaron en entrevistas algunas víctimas”, destaca la investigación.

En algunas ocasiones, los reclutadores funcionan como “comisionistas” y tienen contactos con prostíbulos en distintos lugares del país de los que reciben pedidos específicos o a los cuales ofrecen las mujeres que hayan reclutado. Es preciso destacar que por cada mujer captada, los prostíbulos suelen pagar una comisión que varía entre 100 y 500 pesos, dependiendo de la “calidad” de las mujeres: “cuanto más jóvenes, más costosas”, sostiene la investigación. Se han detectado casos donde específicamente se solicitan mujeres menores de edad con documentos falsos.

En otros, les piden que no busquen mujeres mayores de 23 años.
Los comisionistas pueden trabajar con terceros, tales como remiseros, taxistas, vendedores ambulantes o vecinos que “bajan al terreno”: el informe aclara que pueden o no saber el verdadero destino de las mujeres o las condiciones del trato propuesto, y cobran un precio estimado de 50 pesos por mujer captada.

2.1.2. Los Proxenetas:

A diferencia de los regentes de prostíbulos que tienen a su cargo la administración y gestión de estos lugares, los proxenetas obtienen ganancias de la explotación sexual de una o más mujeres de “su propiedad” que circulan a través de las distintas instancias de la red, pero que no cuentan con establecimientos propios para que estas trabajen.

“La explotación puede darse sobre mujeres que previamente ejercían la prostitución o que nunca antes lo habían hecho”, destaca el estudio. El relevamiento de causas judiciales y la entrevista a víctimas de trata reveló que el medio “más clásico” de reclutamiento de los proxenetas es el “enamoramiento”, razón por la cual se los denomina también “maridos”. “Es decir –describe el informe–, simulan una relación sentimental y utilizan la vulnerabilidad que dicha relación genera en las mujeres”. Una de las modalidades constatadas por los investigadores mediante la cual los proxenetas consolidan el vínculo “sentimental” al tiempo que aseguran la coacción sobre “sus” mujeres es tener con ellas un hijo al que reconocen legalmente.

Santa Fe, Mendoza y Entre Ríos han sido identificadas por distintos informantes como las provincias de donde provienen los proxenetas “más importantes que operan en las redes de trata”, revela el informe de la OIM. Ellos envían a “sus” mujeres –algunos pueden llegar a tener treinta– bajo el sistema de plazas o alquiler a distintos cabarets y whiskerías en todo el país, especialmente Córdoba, La Pampa, Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz, donde son explotadas sexualmente. Algunas mujeres que pueden generar hasta 1200 pesos por día. Y un proxeneta puede alcanzar una ganancia neta de 13 mil dólares por año por mujer. “Generalmente pasa mucho tiempo hasta que una mujer logra liberarse del proxeneta que la explota y hay casos en que nunca lo logra”, señala el estudio.

Las modalidades detectadas mediante las cuales una mujer puede romper esa relación son: comprar su libertad mediante una suma de dinero, reclutar a otra mujer que pueda ocupar su lugar o ser abandonada por el propio proxeneta cuando la edad, una enfermedad o alguna otra razón le impide producir las ganancias esperadas.

2.1.3. El secuestro:

La investigación detectó “numerosos casos de víctimas de trata que han sido secuestradas por proxenetas, regentes de prostíbulos o sus empleados, personas y organizaciones que se dedican al rapto de mujeres para su posterior venta a los otros operadores de la red”. El noroeste del país, señala la OIM, muestra “una asombrosa frecuencia” de esta metodología de captación de mujeres. Se trata de una práctica habitual de los proxenetas santafesinos, aunque también se han encontrado casos en Tucumán y Chaco. El secuestro no se realiza improvisadamente. “En primer lugar, se efectúa un trabajo previo de inteligencia mediante el cual se identifican y “marcan” mujeres que cumplen las exigencias de los circuitos de trata”, consigna el informe.

Posteriormente, se monta un operativo tipo comando del que participan un grupo de personas donde las mujeres son interceptadas en la vía pública y forzadas a subir a un automóvil. Inmediatamente son drogadas para evitar que opongan resistencia y son trasladadas a un lugar donde son violadas y golpeadas una y otra vez. De este modo, las mujeres son sometidas y “preparadas para ser explotadas sexualmente”. El caso de Marita Verón, la joven secuestrada el 3 de abril de 2002 en plena calle de San Miguel de Tucumán y posteriormente trasladada a prostíbulos ubicados en La Rioja y otras provincias del país, es un “caso paradigmático” de trata mediante secuestro, puntualiza la OIM.

Nos interesa remarcar algo que ya señalamos anteriormente. De acuerdo con el estudio, los casos judicializados analizados muestran que quienes utilizan el secuestro como medio de captación o reclutamiento “gozarían de vínculos directos con autoridades políticas, judiciales y policiales”.

2.1.4. El infierno: la vida de las mujeres secuestradas:

La investigación de la OIM relata que las mujeres engañadas o secuestradas que llegan a los locales, se reconocen fácilmente porque son “las que lloran”. Si la mujer opone resistencia y se niega a ser explotada sexualmente, el regente o sus empleados ponen en marcha los distintos mecanismos de disciplina. “La mujer es violada y golpeada una y otra vez hasta que asuma su nueva condición y acepte pasar al salón a prostituirse. Asimismo, en estos casos suelen amenazarla con matarla o lastimar o matar a su familia en su lugar de origen”, describe el informe.

Una vez en los prostíbulos, las mujeres pierden todo contacto con el mundo exterior. “Su circulación se reduce al salón principal del local y las habitaciones donde se efectúan los pases y en las cuales generalmente se encuentran encerradas bajo llave cuando no trabajan”, precisa la investigación. Los preservativos que usan y la ropa con la que trabajan, tangas y corpiños, se las cobran: los gastos se anotan en una cuenta en la que ellas siempre terminan debiendo dinero al regente del local.

Cuando les permiten efectuar llamadas telefónicas a su familia también lo hacen vigiladas para evitar que revelen su verdadera situación. Se han detectado casos de locales con sofisticados sistemas de vigilancia con circuitos cerrados de televisión con cámaras en todos los espacios del local, vidrios blindados o altos muros alrededor del cabaret o whiskería.

Quisiera terminar este apartado haciendo una breve referencia a los clientes. Acorde señala María Lourdes Molina, “la demanda de personas con fines de explotarlos sexualmente constituye una de las causas principales para que individuos y organizaciones conformen “mercados” que garanticen su satisfacción”[3]. Empero, sólo recientemente se ha comenzado a incorporar como variable de análisis el lugar que ocupa el “cliente” en el consumo de la prostitución. Según Molina, el perfil de los clientes que requieren los servicios sexuales de niños, niñas y adolescentes, por ejemplo, está conformado por varones, mayoritariamente, de entre 40 y 50 años de edad, de nivel socioeconómico alto y con perfil ocupaciones de profesional y/o ejecutivo. También entre ellos se encuentra una franja de clientes constituida por varones de menores recursos que consumen frecuente u ocasionalmente los servicios de niñas/os y adolescentes.

Dentro de las investigaciones provenientes de las ciencias sociales, fundamentalmente de la Sociología, existen varios trabajos que dan cuenta o intentan explicar cómo, por qué, entre qué edades y para qué los varones recurren a la prostitución. No pretendo entonces, detenerme en desarrollar este punto. Pero sí me interesa señalar que combatir el delito de la trata de personas exige también desalentar el consumo de la prostitución en general y abordar con mucha más profundidad las causas y entramados sociales que se conjugan y condensan en el aumento del consumo de servicios sexuales de niños, niñas y adolescentes.

2.2. Los espacios y las rutas de la trata de personas en la Argentina:

Teniendo en cuenta los espacios en los que circulan las víctimas de la trata de personas, es posible discriminar entre:

ü Espacios cerrados: saunas, prostíbulos, boliches con trastienda. El encuentro, el pago y el servicio sexual ocurre en el mismo lugar. En algunos de estos espacios, las personas en condición de explotación viven y conviven bajo la supervisión o control de alguna madama, rufiana, encargada o cuidador. En otros, cumplen horario y viven fuera.

ü Espacios abiertos: muchas agencias o intermediarios/as responden a la demanda a través de avisos publicitarios, discos pubs, cafés, bares de hoteles, teléfonos, que sirven para establecer el contacto inicial. En estos casos, el contacto o contratación se realiza en un local o por teléfono, y el servicio sexual ocurre en otro espacio (hoteles, departamentos, autos).

ü La calle: en ciudades y poblados existen espacios físicos que son localizaciones de oferta sexual.[4]

En cuanto a las rutas de la trata, sabemos que si bien los rumbos varían, hay ciertos parámetros que responden a criterios que facilitan la acción de las redes de trata. Entre tales parámetros pueden citarse la debilidad de las zonas de fronteras, ciertas condiciones socioeconómicas y culturales que facilitan el reclutamiento y los lugares en los que se concentra la demanda potencial (tales como grandes ciudades, zonas de concentración de medios de transporte, zonas turísticas).

Las rutas que sigue la trata de personas fueron descubriéndose a partir de datos relevados y proporcionados por las organizaciones civiles comprometidas desde antaño en la lucha contra la explotación, la trata y el tráfico. A ello se suma lo obtenido gracias a la denuncia de personas particulares damnificadas y de la labor de periodistas sensibilizados con la temática. Finalmente, debemos mencionar los datos provenientes de las investigaciones encaradas por funcionarios integrantes de las fuerzas de seguridad y de la justicia que no aceptan caer en la corrupción de varios de sus compañeros. Tal el caso de un comisario tucumano quien, refiriéndose a Marita Verón, reveló al diario Página 12:

“La chica es buscada en la misma zona donde desapareció la turista suiza en La Rioja. La relación con el caso Fernanda Aguirre. María de Los Ángeles Verón fue raptada en Tucumán, pero ahora su familia la busca en La Rioja. También se refiere al traslado de chicas a Santiago del Estero (ya en el año 2005). Las conexiones de la red están probadas al menos entre, Tucumán, Córdoba, Santiago, La Rioja, Salta y Santa Cruz. Sabemos que por Marita Verón se pagaron 2000 pesos en un prostíbulo de La Rioja. También 2000 pesos se pidió como rescate un poco antes por Fernanda Aguirre cuando se pensaba en secuestro extorsivo, al poco tiempo sin embargo se la buscaba en prostíbulos de Río IV, donde, tal como probaron cámaras ocultas y denuncias posteriores la explotación sexual de menores es un hecho común y perfectamente visible”[5].

En los mapas que siguen podrá observarse, entonces, el trazado de las rutas de la trata en nuestro país[6].

3. Explotación de niñas, niños y adolescentes:

Raúl Aníbal Juárez tiene 26 años. Vive con su esposa, Carolina Elizabeth Quiñones, en el barrio Primera Junta, en la capital de la provincia de Santiago del Estero. Carolina está embarazada del tercer hijo de la pareja. Como pueden, en un provincia pobre donde el trabajo digno escasea, cuidan y crían a dos hijos. La más pequeña es una nena de 1 año. En la tarde calurosa del último domingo de octubre de este año, Raúl escuchó una propuesta que lo hizo enmudecer, presa de un sentimiento de temor, desolación y sorpresa. Ese día, un adolescente que trabajaba en el lavadero del barrio se acercó a la casa de Raúl para ofrecerle 35 mil pesos por cualquiera de las dos pequeñas: la de un año o la que estaba por nacer. El joven le dijo que si las vendía, ya no debería trabajar más, que iba a tener todo lo que necesitaba para vivir. Raúl se negó terminantemente. El adolescente, que no tenía más de 14 años, le espetó como una amenaza o quizá, como una advertencia: “no te descuides porque es muy linda”. Cuando Raúl logró dejar a un lado el desasosiego, le pidió a Carolina que lo acompañara a la seccional Nro. 8 de la policía. Allí radicó la denuncia. Pero aún no se sabe quién estaba detrás de la oferta que le había hecho esa tarde de domingo el adolescente.[7]

Historias como las de Raúl, Carolina y sus pequeñas hijas abundan en la Argentina de hoy. Pero no todas logran un –relativamente- buen final. No en todos los casos, madres y padres pueden evitar que sus pequeños hijos e hijas les sean arrebatados. Algunos son secuestrados para ser vendidos para adopción. Otros, para traficar sus órganos. Muchos para ser ofrecidos dentro de los circuitos de prostitución. Pero todos son vueltos mercancías.

Según cifras de UNICEF, anualmente son víctimas de trata 1.500.000 niños, niñas y adolescentes en el mundo. El tipo de explotación a la que son sometidos se vincula, en buena medida, con la explotación sexual dentro del turismo. Fundamentalmente, esto se produce en países donde las condiciones socio-económicas y la escasa protección legal brindada a la niñez y la adolescencia los hacen mucho más vulnerables, por las condiciones de impunidad con la que pueden actuar las “redes” que están detrás de este negocio y los turistas que “consumen” y “participan” de este tipo de experiencias. Por ello, son los niños, niñas y adolescentes que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza quienes se encuentran más inermes a la hora de ser atrapados por las redes. No es de extrañar, por tanto, que sean los países del continente asiático y africano, así como las principales capitales de América Latina, los escenarios más lucrativos para el desarrollo de esta clase de negocios.

Según datos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), ya para el año 2005 el 63% de los niños/as y adolescentes de las capitales latinoamericanas que se encontraban en situación de calle eran involucrados en la explotación sexual, en particular a través del turismo.

La Argentina, lejos de estar al margen de este proceso, se va convirtiendo en un país intensamente buscado para el desarrollo de esta actividad , o al menos, esta situación va cobrando mayor estado público a la par que se desnudan las regiones de mayor vulnerabilidad para el reclutamiento de niños/as y adolescentes en nuestro país. Así, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera que aproximadamente 3.500 niños/as y adolescentes que viven en la Triple Frontera están vinculados con las distintas formas de explotación sexual, trabajan en las calles -sobre todo en el Paso Fronterizo de la Amistad-, y son reclutados por las redes de explotación que los obligan a trabajar en cabarets, prostíbulos, hoteles turísticos y discotecas de la zona. En la misma dirección se encuentra la denuncia realizada recientemente por la legisladora chaqueña Clelia Ávila, quien sostiene que el reclutamiento para el abastecimiento del turismo sexual proviene en un 90% de las provincias de Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones, donde niños/as, adolescentes y personas adultas son secuestradas para ser explotadas sexualmente en otros lugares, tales como el sur del país o la Capital Federal. Esto a su vez pone en evidencia la profunda vinculación que existe entre turismo sexual, trata de personas y explotación sexual en tanto negocios que se complementan.

Según un informe de la organización Missing Children, en lo que va del año 2008, 562 niñas/os chicos han desaparecido en nuestro país. Cabe aclarar que este registro lejos está de ser un registro global y pormenorizado de lo que realmente sucede en nuestro país, puesto que esta ONG sólo puede contabilizar aquellos casos en los que las familias denuncian directamente acudiendo a esta organización, sumando a ello los que provienen de denuncias aparecidas en los diarios y otras fuentes que construyen cifras parciales. Un relevo real, una estadística que dé cuente de la realidad a la que arriba esta problemática, está lejos de alcanzarse ya el Estado no lleva registros, al menos públicamente. A esto puede agregarse que, como dijimos anteriormente, no existen datos fidedignos que den cuenta de cuántos niños/as y adolescentes hay en la Argentina (atendiendo a que por ejemplo, existen provincias en las que el 30% de la población está indocumentada) y menos aún, entonces, de los que faltan.

Estos registros se verán aún más minados de aprobarse en el Congreso de la Nación el proyecto de ley sobre “binomio madre-hijo” que pretende garantizar el vínculo materno filial en los nacimientos acontecidos sólo en centros asistenciales y dentro de las 96 horas de sucedido el nacimiento. Asimismo, en uno de sus artículos este proyecto se propone derogar la ley 24.540, ley que identifica a todos los nacidos y durante el momento del parto. Por tanto, se puede sospechar que este proyecto de ley se facilitará el robo de niños/as tanto como el sub-registro de muertos/as sobre nacidos vivos, etc.

Es dable remarcar que tanto la escasa acción del gobierno argentino como esta clase de medidas emanadas del propio Congreso de la Nación violan los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, contraviniendo asimismo los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. En este caso particular, es preciso remarcar que la Argentina ha suscripto la convención de los Derechos del Niño, que en su artículo 34 establece que:

"(…) los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:
1) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;
2) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales,
3) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos (…)”.

Llegadas a este punto, pasaremos a analizar cuáles son las herramientas legales con las que en la actualidad el Estado nacional cuenta para combatir el delito de la trata de personas.

4. De perspectivas y leyes: Hacia dónde va la Argentina

Sin dudas, la trata de personas es una grave violación de los Derechos Humanos y a la vez un delito transnacional. A fin de abordar este problema, el Estado argentino ha suscripto, sin objeciones, el PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, conocido como “Protocolo de Palermo” (firmado por los estados parte de Naciones Unidas en el año 2000 y suscripto por la Argentina en el año 2002).

Durante los meses de febrero y marzo del año 2008 el Parlamento argentino se abocó a tratar una ley que tipificara el delito de trata y lo combatiera, sumando a ello la atención de las víctimas.

Pese a que hacía dos años que la Cámara de Diputados venía trabajando el tema, el Poder Ejecutivo consideró que se debía sin más cumplir con las obligaciones internacionales convenidas y así lo hizo sentir, presionando para acelerar el debate en la Cámara de Diputados. Pero las razones de este apuro no necesariamente se correspondían con un genuino interés por erradicar este delito, tal como se podrá inferir de algunas cuestiones que abordaremos luego en este informe. Es plausible que lo que haya motivado el interés del Poder Ejecutivo para debatir y aprobar una ley de trata radicara más en el temor a sanciones por parte de la ONU o a no contar con recursos financieros provenientes de préstamos de organismos multilaterales de crédito que a dotar al país de una herramienta legal eficaz para combatir y erradicar este delito y amparar a sus víctimas.

De tal suerte, entonces, se debatieron dos proyectos. El primero era impulsado por el Poder Ejecutivo a través del Senado de la Nación. Este proyecto contaba con media sanción de esta Cámara desde el año 2006, y su principal redactora había sido la actual Diputada oficialista Vilma Ibarra, en ese entonces Senadora. El segundo provenía de mi labor como diputada del Bloque de la Coalición Cívica, labor que tuvo en cuenta la riqueza y profundidad con que el tema había sido abordado por diversas diputadas y diputados en los dos años anteriores, así como la experiencia y las demandas de las organizaciones no gubernamentales conformadas fundamentalmente por mujeres que desde hace muchos años están abocadas a la lucha contra la trata.

4.1. Ley de Trata en Argentina: el debate parlamentario

El proyecto originado en la Cámara de Senadores fue el que se aprobó en abril de 2008, convirtiéndose en ley Nro. 26.364, conocida como “Ley de Trata de Personas”. Este proyecto contiene una enorme cantidad de falencias y para su aprobación, se hizo caso omiso de las críticas que se le presentaban. Comenzaré por marcar tales insuficiencias, entonces, que pueden sintetizarse en tres cuestiones: a) la definición del tipo penal; b) la carencia de un programa de asistencia a las víctimas y prevención del delito de trata, y falta de creación de un organismo de aplicación; c) la estipulación y alcance de las penas

Ante todo, es necesario aclarar que habría, a priori, dos maneras de observar la trata como delito: como parte del crimen organizado que vulnera la soberanía del estado nación, por un lado, lo cual llevaría a buscar afianzar la protección de tal estado y sus fronteras; o como una violación a los derechos humanos, por el otro, lo cual conduciría a reflexionar y actuar en torno a la protección de los derechos de las víctimas de trata. Acorde a qué perspectiva tomemos, una ley de trata puede incorporar a las víctimas de este delito para defenderlas y protegerlas o con diferentes argucias teóricas, podemos justificar y defender a los explotadores y tratantes. Estas dos concepciones tienen expresión en los debates relacionados con la presentación de leyes que penalicen a proxenetas, tratantes y clientes.

a) la definición del tipo penal:

Un aspecto clave de la definición de trata como delito en la ley 26.364 consiste en mantener la disposición según la cual la trata requiere por un lado, la diferenciación entre mayores y menores de 18 años, y por otro, la existencia, dentro de tal diferenciación, de los medios comisivos, encuadrándose en ellos tanto el ejercicio de la “fuerza”, la “coacción”, el “engaño”, entre otros, o el aprovechamiento por parte del traficante de la “situación de vulnerabilidad” de la potencial víctima, incluso habiendo un contrato formal. Esta última disposición estaba presente en el proyecto del Senado y la misma se ajusta al punto de copiar, prácticamente, la definición contenida en el Protocolo de Palermo. Como anteriormente citamos, este protocolo señala en su artículo 3 que:

“a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación que se tenga la intención de realizar descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado”[8].

Aunque el Protocolo habla de medios comisivos en la definición, nosotros no deberíamos tomarlo al pie de la letra ya que en primer lugar –acorde lo plantea el Pacto de DDHH de ONU-, los estados partes deben seguir el objetivo (espíritu) de un convenio y no su texto, ya que hay que amoldarlo a las disposiciones internas domésticas. De hecho, excluir los medios comisivos amplía la definición, lo cual sería positivo ya que las leyes domésticas pueden siempre ir mucho más allá de lo planteado en el tratado internacional que se suscriba. Pero, por otro lado, los medios no pueden ser los que definen el delito sino que este debe ser definido respecto de los objetivos: la explotación u otro tipo de provecho. En todo caso y como ocurre con los delitos, los medios constituirían una agravante.

Asimismo, en la ley recientemente sancionada en nuestro país, se genera una confusión no menor cuando, luego de hablarse de los medios comisivos, se sostiene que, en el caso de las personas mayores de 18 años, no se tendrá en cuenta su asentimiento para exculpar al tratante, pese a que el Protocolo de Palermo habla de consentimiento. Lo que vale penalmente es la palabra consentimiento. Pero es preciso nuevamente hacer una salvedad: incluso cuando en la ley argentina dijera consentimiento, este no debería ser tomado en consideración para ningún caso y no sólo en los menores de 18 años, ya que el consentimiento no se relaciona con la trata desde la perspectiva de las facultades presentes en la persona para comprender las opciones que tiene, sino con la libertad para poder decidir. Y nadie consiente, en esa dirección, su propia explotación.

Por otra parte, otro argumento que iría en contra tanto de los medios comisivos como del tema del consentimiento es que la Argentina ratificó en 1957 el Convenio para la Represión de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena (ONU, 1949, puesta en vigencia en 1951), que en su artículo 1 dice:

“1: Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.”

De tal suerte, entonces, aceptar los medios comisivos implica la violación de otros tratados suscriptos con anterioridad.

Otro punto controvertido tiene que ver con la definición de explotación. En la ley aprobada, esta definición es taxativa limitándose a una descripción que ausenta cuestiones tales como el turismo sexual o el matrimonio servil, además de omitir poner, tal como por ejemplo está en Código Penal sobre el delito de estafa, “cualquier conducta similar o encuadrada dentro de la definida”).

En segundo lugar, la definición de explotación está colocada en un artículo distinto al que contempla la definición de trata. En nuestra concepción, debe ir en el mismo artículo que define trata ya que la explotación no es algo aparte sino el fin de la trata. Y es con ello como se constituye el delito: trata con fines de explotación. Nuevamente, vale recordar que en la definición no importan los medios y que si no hay explotación, estamos hablando de tráfico de personas y no de trata.

Otro elemento conflictivo es el estipulado en artículo 5 de la ley 23.364, que refiere a la no punibilidad. Allí se sostiene que: “Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.”

Si bien estamos de acuerdo con el segundo párrafo, el primero presenta un serio problema ya que no establece escenario, es decir, ni tiempo ni lugar para cometer el delito. Así deja abierta la posibilidad, por ejemplo, de que si una persona es víctima de trata y luego de 10 años de liberarse, forma parte de una red de trata, no sería punible justamente por haber sido víctima de trata. Y también su anverso: que un tratante pudiera argumentar haber sido víctima de trata para evitar ser responsabilizado.

b) programa de protección y asistencia a las víctimas:

La ley aprobada ha hecho caso omiso de la necesidad de crear un organismo dedicado a la Prevención de este delito y la Protección y Asistencia de las Víctimas. Vale aclarar, sin embargo, que cuando se debatió lo concerniente a la creación de un organismo que previniera este delito y protegiera a las víctimas, el bloque oficialista argumentó que era innecesario puesto que ya existía un Programa de este tipo en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos. Sin embargo, y como veremos en el acápite siguiente, tal Programa no existe.

c) el régimen de penas:

En lo que refiere al régimen de penas, la ley 26.364 de Trata de Personas es realmente benéfica con los tratantes ya que estipula que “el que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años”.

Si bien se aumenta de 4 a 10 acorde al vínculo, la cantidad de personas que de forma organizada cometieran el delito o las víctimas fueran 3 o más, deja la posibilidad de la excarcelación en el primer caso, con todas las consecuencias negativas que esto trae no sólo en cuanto a la aplicación del castigo en sí mismo sino en la propia situación de la víctima, que con ello, es desalentada a la denuncia concretamente. Tal delito no puede ser excarcelable, motivo por el cual debería llevarse la pena de 4 a 10 años como piso, aumentarlo acorde los agravantes y multar en dinero en todos los casos.

Básicamente el mayor beneficio (si no el único) que esta ley contiene es la federalización del delito. Empero, las carencias anteriormente planteadas fueron las que se tuvieron en cuenta a la hora de elaborar el proyecto de ley que presenté sobre el tema y que luego se convirtiera en un dictamen en minoría (para consultar el texto completo de la ley 26364 y el dictamen en minoría elaborado por nosotras, remitirse a Anexos 2 y 3 de este informe).

4.2. Estado ausente, estado cómplice:

Como diversos informes citados aquí sostienen, es dable pensar que el delito de trata de personas se vería fuertemente obstaculizado si el Estado tuviera y demostrara una férrea disposición a combatirlo. Pero no es este el caso de lo que ocurre en nuestro país, sobre todo si nos atenemos a las propias medidas impulsadas y/o desarrolladas por el propio Poder Ejecutivo y en particular, por el Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Aníbal Fernández, que ocupa un lugar estratégico para actuar ante esta problemática. Hasta ahora, las políticas emergidas desde ese Ministerio han tenido más que ver con simular que se hace algo que con hacerlo realmente. ¿Por qué sostenemos esto? Para comenzar, se puede relatar lo sucedido con el Programa de Asistencia a las Víctimas creado por el Poder Ejecutivo, asentándose primero en el Ministerio del Interior durante el año 2007, a manos de Aníbal Fernández y luego, en el 2008, con la reforma ministerial, pasando a depender del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, también bajo la dirección de Aníbal Fernández.

El 4 de octubre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 1281/2007. Por medio del mismo, el Poder Ejecutivo había creado el “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas” con el objetivo de prevenir y erradicar la trata de personas así como brindar asistencia y protección a las víctimas de este delito. Este programa debía funcionar bajo la órbita del Ministerio del Interior. Empero, pasó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos cuando se modificó la composición y funciones de ambos bajo los comienzos del mandato de Cristina Fernández de Kirchner.

Acorde lo establecido en el Decreto 1281/07, entre otras funciones el Programa debía: promover la articulación interinstitucional entre organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil y proponer protocolos de trabajo y asistencia interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la reinserción social de las víctimas; desarrollar acciones eficaces orientadas a aumentar la capacidad de detección, persecución y desarticulación de las redes de trata; asegurar que las víctimas reciban información sobre sus derechos, así como del estado de las actuaciones, las medidas adoptadas, y las diferentes etapas y consecuencias del proceso, en un idioma que comprendan y de manera acorde a su edad y madurez; promover la realización de estudios e investigaciones sobre la problemática de la trata, su publicación y difusión periódicas; monitorear regularmente el cumplimiento y efectividad de las normas e instituciones vigentes destinadas a combatir la problemática de la trata de personas; en su caso recomendar la elaboración y aprobación de normas vinculadas con el objeto de esta ley necesarias para optimizar los recursos existentes; y, en general, participar en el diseño de las políticas y medidas necesarias para asegurar la eficaz protección y la asistencia a las víctimas; crear el Registro Nacional de Datos vinculados con el delito de trata de personas, como sistema permanente y eficaz de información y monitoreo cuantitativo y cualitativo que facilite la implementación del presente Decreto, impulsar la coordinación de los recursos públicos y privados disponibles para la prevención y asistencia a las víctimas, aportando o garantizando la vivienda indispensable para asistirlas durante los primeros días subsiguientes a su rescate; implementar una línea telefónica gratuita nacional destinada a la recepción de denuncias y consultas de inquietudes.

A fin de saber a ciencia cierta qué se había hecho en esta materia y a partir de recibir demandas de la sociedad civil en cuanto a que, por ejemplo, no existían espacios de refugio para las víctimas liberadas de la trata o que no había ninguna línea telefónica para pedir ayuda, impulsé un pedido de informes dirigido al Ministro Aníbal Fernández. Por toda respuesta Fernández sostuvo que el Programa no se había implementado efectivamente porque no existía marco legal que lo permitiera y que sólo sería posible justamente a partir de la sancionada ley 26.364. Por tanto, además de preguntarnos cuántas veces el Poder Ejecutivo crea por decreto Programas que no implementa, cómo se utilizan los fondos que se asignan para esos programas, desde cuándo un decreto no es marco legal suficiente para implementar un Programa, etc., lo que es evidente es que no hubo voluntad política de hacer nada seriamente para combatir este aberrante negocio ni para brindar protección y asistencia a la víctima.

Empero, Página 12 publicó el 27 de octubre de 2008 un artículo de autoría de Mariana Carbajal en el que se sostiene que en los últimos seis meses “ciento diez mujeres, casi la mitad niñas y adolescentes, fueron rescatadas en distintos allanamientos del infierno de las redes de trata para explotación sexual en los últimos seis meses, según las estadísticas del Ministerio de Justicia a las que tuvo acceso Página 12”. De allí, la periodista saca una conclusión: “La decisión política de combatir a las mafias que lucran con cuerpos femeninos, sumada a la aplicación de la nueva ley, está dando resultados”. Y agrega: “Cada semana se realiza un promedio de tres a cuatro procedimientos en cabarets y burdeles: en un total de 85 procedimientos practicados entre mayo y el jueves último fueron detenidas 82 personas, acusadas de formar parte de esas bandas en alguno de sus eslabones: como reclutadores, a cargo del traslado de mujeres o como proxenetas”.

Pero ni mi propia experiencia a partir de mi participación en las asambleas de vecinos que se realizan en el barrio capitalino de Monserrat para articular medidas que permitan cerrar los burdeles que hay en la zona, perseguir a los tratantes y liberar a las víctimas, ni mi participación en los escraches a prostíbulos y la observación de ceca del accionar de la Policía (que nos intimidaba a nosotros en tanto los tratantes escapaban por los techos), ni ninguna de las informaciones proporcionadas por las organizaciones de mujeres con las que tengo contacto y que son independientes del Poder Ejecutivo, permiten palpar la “realidad alentadora” de la que habla Carbajal de Página 12. Hasta ahora no hemos visto refugios proporcionados por el Estado. No hay teléfonos del Ministerio a través de los cuales se pueda pedir ayuda. Los prostíbulos que se clausuran se abren sospechosamente al día siguiente, y las ongs. vinculadas con la defensa de las víctimas de las redes de tratantes reciben o inspecciones del propio Estado luego de radicar las denuncias sobre este delito, o bien reciben amenazas. ¿Será que Fernández es a las estadísticas sobre la trata lo que Moreno a las del costo de vida?

5. ¿Qué hacer?

Ante la gravedad a la que arriba este delito, mi labor como Diputada Nacional de la Coalición Cívica se ha centrado en tres aspectos respecto de esta problemática. El primero, ya desarrollado anteriormente, se vincula con la tarea estrictamente legislativa. Dentro de ella, he presentado proyectos tanto para lograr una ley de trata eficaz y respetuosa de los derechos humanos de las víctimas como iniciativas tendientes a crear un comité abocado a la protección de las víctimas de trata. También he presentado proyectos que se aboquen a concientizar y advertir simultáneamente a la población sobre este delito. En esa dirección, elabore un proyecto de ley, por ejemplo, que determina exhibir en todas las terminales de transporte de larga distancia (aéreo, terrestre, ferroviario y fluvial) así como en las compañías de taxis, agencias de autos de alquiler, cabeceras de líneas de subterráneos y trenes interurbanos y en los vagones respectivos de estos medios de locomoción del territorio argentino, debe exhibirse una leyenda que, con letra clara y legible, en idioma español e inglés, que diga: “El turismo sexual está prohibido en la Argentina”. Esta leyenda también deberá ser exhibida por los prestadores de servicios turísticos enunciados en el Art. 1 de la ley 18.829 y demás personas físicas o jurídicas que intervengan de modo alguno en la prestación de servicios de turismo nacional e internacional, y en cualquier medio publicitario que utilicen tales prestadores. Asimismo, he cursado varios pedidos de informes al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos sobre distintas cuestiones de esta problemática. Finalmente, en el marco brindado por la aplicación del “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” ratificado por nuestro país en el año 2004, estoy abogando por la necesidad de contar con definiciones que hagan a nuestra realidad regional a la hora de aplicar el “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” -particularmente las provistas por la OEA-. En esa dirección pretendo también que el delito de trata de personas sea incluido como parte de la definición del concepto de tortura, tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

El segundo de los aspectos en los que me he abocado a trabajar ha sido en la participación y apoyo a las organizaciones no gubernamentales y asambleas de vecinos/as que intentan luchar contra este delito. He participado en diversos escraches contra prostíbulos y en varias reuniones con funcionarios de distintas esferas gubernamentales (tanto a nivel nacional como de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

El tercer aspecto, profundamente vinculado con el anterior, ha sido la presentación de una denuncia ante la Justicia sobre tráfico, trata de personas y venta de estupefacientes.

Tal denuncia se encuentra actualmente tramitando por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, Secretaría N°8, a cargo del Dr. Ariel Lijo

En ella se denunció la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los arts. 117, 120 y 121 de la ley 25.871; 125 bis, 126, 127, 127 bis y 140, 145 bis y 145 ter C.P.; y 15 y 17 de la ley 12.331 y 5 incs. c) y e) de la ley 23.737[9], por parte de quienes resulten responsables de la red de prostitución y sus eventuales cómplices y encubridores.

Asimismo, solicitamos que la investigación se dirija a determinar la eventual responsabilidad del señor Jefe de la Policía Federal, Comisario General Néstor Jorge Valleca, en su calidad de responsable máximo de la referida fuerza de seguridad. Ello así, debido al funcionamiento público y notorio de esta red y su ubicación en las cercanías del Departamento Central de Policía, como así también el irregular funcionamiento de las Seccionales que tienen el control de la zona.

La presente denuncia versa sobre la existencia de una vasta red de locales donde se ejerce la prostitución y se lleva adelante impunemente el tráfico ilícito de estupefacientes que opera en la zona comprendida entre la Avda. De Mayo, la calle Salta, Santiago del Estero y Avda. Belgrano.

La ubicación precisa de estos locales es la siguiente:

Salta 178;Santiago del Estero 291; Santiago del Estero 1445; Santiago del Estero 1447; Santiago del Estero 1361 (ex bar San Miguel) ahora denominado "Las caribeñas"; Santiago del Estero 1438 "La Morena"; Pasaje Ciudadela 1219 (esquina SALTA); Santiago del Estero 1400 / 1500 donde operan locales que son aparentemente bares raros carentes de chapa catastral ni nombre del local a la vista; Brasil, pool sin identificación ni chapa catastral, ubicado al lado del nro. 1345; Pasaje O´Brien 1231; Pasaje O´Brien 1200, al lado de un local llamado “Bronco”; Pasaje O´Brien 1245 (entre Salta y Santiago del Estero); O´BRIEN al 1300; entre San Jose y Santiago del Estero; Avda. Juan de Garay al 1200 mano derecha mitad de cuadra; San Juan 1338; Avda. Juan de Garay entre Salta y San José, tres cuadras siguiendo el tránsito sobre mano derecha hay muchos locales. Especialmente entre Salta y Santiago del Estero a mitad de cuadra sin número (al lado del Hotel Rio) y entre Santiago del Estero y San José, a mitad de cuadra son locales con POOL; Brasil 1237 al lado de local de la firma Fravega; Pavón 1259; Salta 1344; Salta 1342; Salta 1787. En dicha dirección funciona un Centro Odontológico. Tanto a la derecha como la izquierda de dirección existen dos puertas, carentes de chapa castastral en las cuales se vendería droga; San José 1492.

Se trata de locales abiertos al público que con la apariencia de bares y cafés, desempeñan este menester. Esos locales funcionan habitualmente desde las 01:00 horas hasta las 8 o 9 de la mañana del día siguiente. Se caracterizan por tener el frente totalmente tapado, música muy fuerte que trasciende al exterior y casi sin luces internas. Concentran un número importante de mujeres afroamericanas de provenientes de la República Dominicana que ejercen la prostitución. En algunos casos los locales están en combinación con los albergues transitorios o privados adonde son llevados los clientes. Asimismo se ha podido detectar la presencia persistente de los siguientes vehículos en diversos locales: FCN655 4X4; SJD010 PEUGEOT; DAO783 AUTO OSCURO; CGI353 PEUGEOT -(OBLEA DISCAPACIDAD; FJC252 (OBLEA DISCAPACIDAD); GEC942 4X4 GRIS; CJP622 UTILITARIO BLANCO.

A raíz del funcionamiento de estos locales se produjo un significativo incremento de la inseguridad toda vez que los vecinos denuncian desde hace tiempo:

* Ejercicio de la prostitución organizada y solventada por grupos ilegales.

* Carteristas y arrebatadores que operan sobre todo en la zona de la plaza y algunas adyacencias que tienen su lugar de reunión en estos lugares.

* La producción de hechos de violencia muy seguidos con derramamiento de sangre. Locales sin habilitación en los cuales «vale todo» y se vende alcohol. Se ofrecen mujeres o travestis, droga o es “aguantadero” de maleantes, son escenarios de trifulcas diarias y muy seguidas, con hechos de sangre.

* Proliferación de grupos de delincuentes organizados en torno a la referida actividad que se disputan el territorio.

* Tráfico mayor y menor y venta de sustancias y drogas ilícitas.

* Connivencia activa o pasiva de las autoridades policiales que toleran y amparan estas actividades haciendo caso omiso de las denuncias.

Es importante destacar que se ha podido registrar una cuantiosa presencia de niñas, niños y adolescentes que son explotados sexualmente en la gran mayoría de los locales más arriba enumerados, pero especialmente en los locales ubicados en Santiago del Estero 1447, San Juan 1338 y Pasaje Ciudadela 1219/1221/1225 (esquina SALTA).

Como prueba de lo denunciado se aportó entre otras, una filmación de dos cámaras ocultas realizadas en algunos de los locales enumerados anteriormente, violación de fajas de clausura y la filmación de la fachada de varios de los locales denunciados en la presente. Las filmaciones son presentadas en soporte DVD.

Asimismo, se solicitó oficio al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 2, a fin de que remita la totalidad de la Causa Nº 8364; denuncia efectuada oportunamente por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se remita la denuncia acumulada a dicha causa efectuada por la Cooperativa La Alameda; oficio al Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 5, a fin de que remita la totalidad de la Causa Nº 5544 denuncia efectuada oportunamente por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo se remita la denuncia acumulada a dicha causa efectuada por la Cooperativa La Alameda; oficio a la Fiscalía Contravencional Nº 1 a fin de que remita el Expediente Nº 6956, denuncia de fecha 26 de febrero de 2006 por ruidos, prostitución y falta de higiene y seguridad.

También se amplió la presente denuncia aportando numerosos datos relativos a vehículos que suelen frecuentar los lugares arriba mencionados: BUP 630- TAXI; FJL 083- FONOTAXI. LICENCIA 29406. (Este auto suele estar casi todos los fines de semana); DSH 844; FML 892; FZI 396-FONOTAXI. LICENCIA 29214; PA-63-11 REPUBLICA ARGENTINA- (automóvil con patente judicial que estuvo el lunes 1 de septiembre a las 7:00 hs. de la mañana); FML-892-FONOTAXI. LICENCIA 29214. (INTERNO 90- TELEF 4583-8787); DMK 997-MOTO ONDA; EHL-O19-PEUGEOT 205; 10.BZX 576- CAMIONETA.

Se han visto frecuentar el local de la calle sito en la Avda. San Juan Nº 1338 los siguientes vehículos: BTL 913 (Combi Mercedes Springser de la cual el domingo 20/07/2008 a las 20:00 hs. bajaron varias chicas; algunas presumiblemente menores de edad. Todas ellas serían extranjeras); Moto tipo Harley patente: DYZ 737; Peugeot 307 patente: GXE 916; Radio Taxi 'Radis-Plus', patente: GHR 716.-

Hemos aportado a la presente denuncia la existencia de la causa nº 35.555/98 correspondiente al Juzgado Nacional de Instrucción nº 2, Sec. nº 107 caratulada “Comisaría nº 16 Personal de la Brigada s/Exacciones Ilegales”.

Es importante destacar que la totalidad de los datos han podido ser aportados a la causa en trámite gracias a las guardias de los vecinos de la zona y el trabajo de la gente de la cooperativa La Alameda.

En este marco, hemos articulado reuniones todos los viernes con estos vecinos a fin de conocer y seguir de cerca la problemática

Finalmente y a fin de poner en conocimiento de la mayor cantidad de actores posibles involucrados y con competencia para la toma de decisiones estamos celebrando reuniones con diferentes funcionarios públicos:

* Dr. Federico Young, responsable de la Agencia de Control Comunal perteneciente al GCBA.

* Dr. Ariel Lijo, juez a cargo del Juzgado Federal en el cual se encuentra la denuncia en cuestión.

* Dr. Garabato, titular de la Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires.


6. Anexos Documentales:

Anexo 1: Historia de la Trata en Argentina

Luego de la sanción de la Constitución Nacional en 1853, los sectores que pujaron por el liderazgo de la construcción del estado nacional, más allá de sus diferencias ideológicas, políticas y las nacidas en la defensa de intereses regionales, coincidían en la necesidad de estimular una política inmigratoria que atrajera mano de obra a un país rico en tierras pero pobre en brazos y capitales. Independientemente de los debates en torno a qué tipo de migrantes y de qué regiones de Europa debían estos provenir para colaborar en la construcción de una Argentina próspera, moderna y ordenada, quienes ocuparon los cargos de gobierno no abrigaban dudas sobre la conveniencia de una política inmigratoria amplia, sin restricciones .

Esta necesidad y esta política se combinaban, asimismo, con una grave coyuntura europea, donde millones de personas marginadas por procesos socioeconómicos –tales como los efectos de la revolución industrial-, y otros factores de orden cultural y político –tales como las persecuciones políticas y religiosas-, requerían nuevos horizontes para poder desarrollar sus vidas. Entre esos nuevos horizontes, EEUU, en América del Norte, y Argentina, en América del Sur, se volverían los lugres más escogidos.

Así, en nuestro país, ciudades como Buenos Aires o Rosario vieron incesantemente crecer su población desde 1870 en adelante. El paisaje urbano fue cambiando, desordenada pero rápidamente. Miles de migrantes llegaban todos los días, aunque guardaban un importante desequilibrio entre los géneros. Había muchos más hombres que mujeres.

Por otro lado, Argentina no sólo era el puerto donde podría hallarse la entrada para conseguir un trabajo y una vida dignas. Desde fines del siglo XIX, “la cuestión de la trata de blancas”, como se llamó entonces al comercio de mujeres con fines de explotación sexual, hizo eclosión. Este negocio fue de tal magnitud que en Europa se veía a Buenos Aires como un puerto de mujeres desaparecidas y vírgenes europeas secuestradas para vender su cuerpo y bailar el tango.

¿Por qué? Si tomamos en cuenta el desequilibrio entre los géneros antes referido, la falta de controles estatales en lo que respecta al destino de las personas que migraban, la tolerancia con la que se trataba el fenómeno de la prostitución, es sencillo comprender que la oferta de prostitutas aumentara y que con ellas comenzaran a poblarse los burdeles de nuestro país. Esta situación ocurrió entre 1870 y 1914, y la magnitud del fenómeno de “la trata de blancas” puede observarse en los siguientes ejemplos:

-en 1867, en un diario de Budapest se denunció que dos húngaros, aprovechando la escasez de mujeres en Argentina, habían transportados mediante engaños a un grupo de mujeres con promesas de matrimonio y luego las vendieron como prostitutas.

-en 1875, Adolf Weissman fue arrestado en Hungría cuando explotaba a mujeres destinadas a prostíbulos en Sudamérica. Era uno de 23 socios involucrados en la zona de Buenos Aires-Montevideo.

-En 1889, otro diario europeo denunció que 200 alemanas o austríacas eran retenidas contra su voluntad en Buenos Aires por rufianes judeo-polacos.

La desaparición de estructuras sociales del mundo urbano y rural europeo, junto a los campos de refugiados como consecuencia de los brotes de persecución religiosa en Alemania, Austria, Rusia y Polonia, fue lo que determinó a mujeres y varones judíos a involucrarse con las redes de trata y tráfico de personas. Las primeras lo hicieron en tanto mercancías. Los segundos, como eslabones del tráfico y venta de mujeres. En tal dirección, preguntarse por el consentimiento o conocimiento de las mujeres que entraban en este comercio carece de sentido: se trató de vivir o morir de hambre.

Otra manera que tuvieron estas redes para solidificarse y expandirse fue a través de la oferta de matrimonios por poder: las mujeres eran enviadas a sus futuros esposos que en general, eran proxenetas. Como los casamientos válidos subordinaban a las mujeres a sus maridos, ellos las obligaban a prostituirse para mantenerlos.

Un dato no menor que permite ver el alcance de este comercio infame fue que la Asociación Judía para la Protección de Jóvenes y Mujeres, fundada en Londres en 1885, eligió a Buenos Aires como el principal Centro de Tráfico de Mujeres de toda Sudamérica.

Pero no eran sólo personas judeo-polacas quienes manejaban las principales redes de prostitución. También los franceses estuvieron profundamente involucrados. De hecho, fue Víctor Hugo quien acuñó el término “trata de blancas” en el año 1870, y estableció de una manera implícita la comparación y semejanza entre esclavitud negra y prostitución de mujeres blancas. Muchas feministas se lanzaron a reclutar apoyos sociales para luchar contra esta “esclavitud blanca”. Empero, este estigma racista hizo que muchas organizaciones que luchaban y recuperaban mujeres en Argentina se ocuparan exclusivamente de las europeas y dejaran libradas a su suerte a las nativas.

Debemos consignar que los grupos ingleses se convirtieron en los principales opositores no judíos a la trata “de blancas”. En 1875 se organizó en Liverpool el Primer Congreso Internacional contra la Trata. En él, al igual que en los que le siguieron, los planteos giraron en torno a la vulnerabilidad femenina y la inmoralidad social. Nuevamente deberíamos aprender del pasado e incluir la complicidad masculina particular y su articulación con el estado patriarcal para poder hacer frente a este delito y a la acción violatoria de los Derechos Humanos.

Si bien Argentina tuvo el merecido lugar de ser el centro de todos los ataques, esta situación tiene varios motivos de ser. En primer lugar, se trataba de un estado-nación joven, con una herencia colonial hispánica y católica sobre la que se hicieron sentir diferencias culturales importantes. Al contrario de los protestantes ingleses y los judíos europeos, pocos argentinos pensaron que fuera necesario prohibir la prostitución. De hecho, a partir de 1875, la prostitución fue legal en Buenos Aires. Su tradición católica hizo que el estado nacional siguiera el pensamiento de San Agustín y Santo Tomás para los cuales la eliminación de los burdeles daría lugar a toda clase de desmanes. Por ello era mejor tolerarlos que prohibirlos. No era de extrañar entonces que notorias personalidades como Adolfo Alsina, Bartolomé Mitre y los miembros del Club del Progreso, solieran asistir a prostíbulos sin recibir sanción alguna. Tampoco que el Teatro Alcázar se volviera famoso por subastar públicamente mujeres extranjeras como si fueran ganado.

Si bien en 1853 la Constitución Nacional había abolido cualquier vestigio de esclavitud o discriminación hacia la población afro-descendiente, garantizando el derecho a trabajar de todos los habitantes, el código civil restringió los derechos de las mujeres a tal nivel que hasta la sanción de la ley de Alfredo Palacios en 1913, no se consideró que los jefes de familia que obligaran a ejercer la prostitución a sus mujeres cometieran algún delito que afectara sus derechos de patria potestad.

Aún cuando muchas voces nacionales se alzaron denunciando esta funesta situación y se trabajó para erradicar la, las mujeres víctimas de trata quedaron presas de la lucha por el poder sobre su actividad que llevaron adelante la policía, los médicos y el Estado.

Pasaron ya 100 años de los hechos que estamos relatando. Sin embargo hoy, en pleno albor del siglo XXI, la trata de personas o nueva esclavitud siguen siendo uno de los negocios más provechosos del planeta. Miles de personas son trasladadas con fines delictuales, para mendigar, para explotación sexual, para trabajo esclavo, tráfico de órganos, entre las actividades más conocidas.


Anexo 2: Ley 26.364, de Trata de Personas:

PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS - Ley 26.364

Disposiciones Generales. Derechos de las Víctimas. Disposiciones Penales y Procesales. Disposiciones Finales.

Publicado en el B.O. del 30 de Abril de 2008

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 1º — Objeto. La presente ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas.

ARTICULO 2º — Trata de mayores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de mayores la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de ésta.

ARTICULO 3º — Trata de menores de DIECIOCHO (18) años. Se entiende por trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado —ya sea dentro del país, desde o hacia el exterior—, la acogida o la recepción de personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación.

Existe trata de menores aun cuando no mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima.

El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de DIECIOCHO (18) años no tendrá efecto alguno.

ARTICULO 4º — Explotación. A los efectos de la presente ley, existe explotación en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual;

d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

ARTICULO 5º — No punibilidad. Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones sean consecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícito que las damnificara.


TITULO II
DERECHOS DE LAS VICTIMAS

ARTICULO 6º — Derechos. Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a:

a) Recibir información sobre sus derechos en un idioma que comprendan, y en forma accesible a su edad y madurez;

b) Recibir alojamiento apropiado, manutención, alimentación suficiente e higiene personal adecuada;

c) Contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas;

d) Prestar testimonio en condiciones especiales de protección y cuidado;

e) La protección frente a toda posible represalia contra su persona o su familia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos en las condiciones previstas en la Ley Nº 25.764.

f) La adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica;

g) Ser informadas del estado de las actuaciones, de las medidas adoptadas y de la evolución del proceso;

h) Ser oídas en todas las etapas del proceso;

i) La protección de su identidad e intimidad;

j) Permanecer en el país, de conformidad con la legislación vigente, y a recibir la documentación o constancia que acredite tal circunstancia;

k) Que se les facilite el retorno al lugar en el que estuviera asentado su domicilio;

l) Acceder de manera voluntaria y gratuita a los recursos de asistencia.

En el caso de niños, niñas y adolescentes, además de los derechos precedentemente enunciados, se garantizará que los procedimientos reconozcan sus necesidades especiales que implican la condición de ser un sujeto en pleno desarrollo de la personalidad. En ningún caso podrán ser sometidos a careos. Las medidas de protección de derechos aplicables no podrán restringir sus derechos y garantías, ni implicar privación de su libertad. Se procurará la reintegración a su familia nuclear o ampliada o a su comunidad.

ARTICULO 7º — Alojamiento de las víctimas. En ningún caso se alojará a las víctimas de la trata de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas.

ARTICULO 8º — Derecho a la privacidad y reserva de identidad. En ningún caso se dictarán normas que dispongan la inscripción de las víctimas de la trata de personas en un registro especial, o que les obligue a poseer un documento especial, o a cumplir algún requisito con fines de vigilancia o notificación.

Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas. Las actuaciones judiciales serán confidenciales. Los funcionarios intervinientes deberán preservar la reserva de la identidad de aquéllas.

ARTICULO 9º — Representantes diplomáticos y consulares. Es obligación de los representantes diplomáticos y consulares de la Nación en el extranjero proveer a la asistencia de los ciudadanos argentinos que, hallándose fuera del país, resultaren víctimas de los delitos descriptos en la presente ley, y facilitar su retorno al país, si así lo pidieren.


TITULO III
DISPOSICIONES PENALES Y PROCESALES

ARTICULO 10. — Incorpórase como artículo 145 bis del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 bis: El que captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas mayores de dieciocho años de edad, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:

1. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

2. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

3. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 11. — Incorpórase como artículo 145 ter del Código Penal, el siguiente:

Artículo 145 ter: El que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de DIECIOCHO (18) años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión, cuando:

1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;

2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;

3. El hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;

4. Las víctimas fueren TRES (3) o más.

ARTICULO 12. — Sustitúyese el artículo 41 ter del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales previstas en los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código podrán reducirse en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo respecto de los partícipes o encubridores que, durante la sustanciación del proceso o antes de su iniciación, proporcionen información que permita conocer el lugar donde la víctima se encuentra privada de su libertad, o la identidad de otros partícipes o encubridores del hecho, o cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.

En caso de corresponder prisión o reclusión perpetua, podrá aplicarse prisión o reclusión de OCHO (8) a QUINCE (15) años.

Sólo podrán gozar de este beneficio quienes tengan una responsabilidad penal inferior a la de las personas a quienes identificasen.

ARTICULO 13. — Sustitúyese el inciso e) del apartado 1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

e) Los previstos por los artículos 142 bis, 145 bis, 145 ter, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal.

ARTICULO 14. — Serán aplicables las disposiciones de los artículos 132 bis, 250 bis y 250 ter del Código Procesal Penal de la Nación.

ARTICULO 15. — Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:

Artículo 119: Será reprimido con prisión o reclusión de DOS (2) a OCHO (8) años el que realice las conductas descriptas en el presente capítulo empleando violencia, intimidación o engaño o abusando de la necesidad o inexperiencia de la víctima.

ARTICULO 16. — Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 25.871, por el siguiente:

Artículo 121: Las penas establecidas en el presente capítulo se agravarán de CINCO (5) a QUINCE (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de OCHO (8) a VEINTE (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero.

ARTICULO 17. — Deróganse los artículos 127 bis y 127 ter del Código Penal.


TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 18. — Presupuesto. El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

ARTICULO 19. — Reglamentación. Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.

ARTICULO 20. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Anexo 3: Proyecto de ley elaborado por Fernanda Gil Lozano y luego convertido en Dictamen en Minoría. Elaborado por Fernanda Gil Lozano

H.Cámara de Diputados de la Nación

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1: El objeto de la presente ley es adoptar medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar la vigencia de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, ya sea que su residencia y/o traslado se produzca en el territorio nacional o en el exterior. Asimismo, pretende fortalecer la acción del Estado frente a este delito.

Artículo 2: La interpretación y aplicación de la presente ley se basará en los siguientes principios:

a) El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir la trata de personas, investigar y procesar a quienes la cometen, y ayudar y proteger a las víctimas.

b) La acción estatal en este campo tiene como propósito impedir la vulneración de los derechos humanos por razón de la trata de personas.

c) Las medidas contra la trata de personas no redundarán en desmedro de los derechos fundamentales ni de la dignidad de las personas.

d) La acción estatal contra la trata de personas propenderá hacia el trabajo conjunto y armónico con organizaciones de la sociedad civil y del sector privado en general.

Artículo 3: Incurre en delito de trata de personas el que capte, reciba, acoja, transporte y/o traslade a una o más personas dentro del territorio nacional y/o desde o hacia el exterior, con fines de explotación económica o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros. A los fines de este artículo, se entiende como explotación lo siguiente:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la explotación de la prostitución ajena y/o cualquier otra forma de explotación sexual;

d) Tráfico de personas para pornografía y/o turismo sexual;

e) El matrimonio servil;

f) Cuando se obligare o promoviere la mendicidad para beneficio de terceros;

g) Cuando se practicare tráfico de personas para extracción de órganos y/o tejidos humanos;

h) Cualquier otra práctica que pudiere enmarcarse en la definición general establecida en el presente artículo o ser análoga a sus incisos.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad.

Artículo 4: Las personas víctimas de trata no serán punibles por delitos cometidos bajo especiales circunstancias que las obliguen a cometerlos mientras se encuentren en esta situación.

Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentos establecidos en la legislación migratoria.

Artículo 5: el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los niveles de educación básica, media y superior.

TITULO II

PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS

Artículo 6: Durante su período de recupero y con el objeto de proteger y asistir a las víctimas del delito de trata de personas, el Estado Nacional argentino, a través de su administración nacional y sus reparticiones provinciales, incluirá el diseño y ejecución de programas gratuitos de asistencia encaminados a su recuperación física, psicológica y social, y fundamentados en la protección de sus derechos humanos. Estas acciones deben garantizar el resguardo de la intimidad e identidad de las víctimas e incluirán, como mínimo:

a) Brindar información en su idioma y en forma accesible a su edad y madurez;

b) Proporcionar condiciones dignas de vivienda, sanidad, atención de la salud física y mental, como así también todo aquello que sea necesario para su sustento personal. En ningún caso las víctimas podrán ser destinadas a establecimientos que alojen a personas detenidas, procesadas o condenadas, ni a cualquier otro tipo de institución cerrada.

c) Brindar capacitación y ayuda en la búsqueda de empleo;

d) Proporcionar asesoramiento y patrocinio jurídico respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir. Este patrocinio será brindado durante todo el tiempo que dure el proceso legal hasta finalizado el proceso de resarcimiento;

e) Brindar protección a la víctima y a su familia frente a toda represalia, pudiéndose incorporar al programa nacional de protección de testigos previsto en la Ley Nro. 25.764;

f) Brindar a las víctimas la posibilidad de permanecer en el país, si así lo quisieran y de conformidad con la ley, y de recibir la documentación que acredite tal condición.

g) Facilitar el retomo de las víctimas a su lugar de origen cuando así lo solicitaren. En los casos de víctimas residentes en el país que, como consecuencia de la trata, quisieran emigrar, se les garantizará la posibilidad de hacerlo.

Artículo 7: En el caso de las personas menores de edad, se aplicarán los incisos a); b); d); e); f); g) del Artículo 6. Asimismo, el Estado argentino, a través de su administración nacional y las administraciones provinciales, garantizará que los procedimientos reconozcan la vulnerabilidad de las personas menores de edad, sus derechos y sus necesidades especiales, teniendo en cuenta como mínimo que:

a) En ningún caso podrán ser sometidas a careos;

b) No podrán ser privadas de su libertad;

c) Se garantizará la incorporación o reinserción en el sistema educativo;

d) Previa verificación de que el tratante no pertenezca al entorno, se procurará la reintegración de la persona menor de edad a su familia nuclear o a su familia ampliada o al grupo de la comunidad pertinente o al lugar que mejor proveyere para su pleno desarrollo.

Artículo 8: En cada representación del Estado argentino en el exterior, se deberá ofrecer la debida información y tomar medidas temporales para garantizar la seguridad de la víctima, salvaguardar su dignidad e integridad personal y acompañarla en las gestiones que deba realizar ante las autoridades del país extranjero. Asimismo, en caso de ser solicitado, se garantizará el derecho de repatriación. Lo dispuesto en este Artículo no implicará en ningún caso el incremento de funcionarios del personal de Cancillería.

TITULO III:

MEDIDAS PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS.

CAPITULO I

COMITÉ PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS.

Artículo 9: Se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de este delito, con el objeto de constituir un ámbito permanente de acción y coordinación interinstitucional e interdisciplinario para la elaboración de las políticas públicas destinadas a la lucha contra la trata de personas, y la protección y asistencia de las víctimas.

Este Comité funcionará de forma autárquica y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un/a representante del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;

b) Un/a representante del Ministerio de Educación;

c) Un/a representante del Ministerio del Interior;

d) Un/a representante del Ministerio de Salud;

e) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Social;

f) Un/a representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto;

g) Un/a representante de la Procuración General de la Nación;

h) Un/a representante de la Fiscalía General de la Nación;

i) Un/a representante del Consejo Nacional de la Mujer;

j) Un/a representante del Consejo Nacional de niñez, Adolescencia y Familia;

k) Un/a representante del Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo;

l) Un/a representante de la Dirección Nacional de Migraciones;

m) Dos representantes de cada provincia;

n) Cuatro miembros de la Cámara de Diputados de la Nación, quienes serán designados/as en representación de las bancadas minoritarias.

Una vez constituido, el Comité invitará a integrarse a la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Asimismo, abrirá un registro en el que se inscribirán las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos y/o con actividad específica en el tema. Entre ellas elegirán tres representantes que integrarán el Comité con voz y voto.

Artículo 10: el Comité promoverá la creación de Comités regionales y/o municipales los que, atendiendo las especificidades del territorio y de la población respectiva, estarán regidos por las políticas del Comité Nacional y contribuirán, asimismo, a su desarrollo y ejecución.

Artículo 11: el Comité podrá invitar a sus sesiones a cualquier otra entidad del Estado Nacional y/o de los Estados provinciales, a personas físicas y o jurídicas, y a organizaciones internacionales que tengan por objeto la lucha contra la trata de personas o la protección de los derechos de las víctimas de este delito o la promoción y defensa de los Derechos Humanos.

Artículo 12: Serán funciones del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas las siguientes:

a) Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley;

b) Proteger y asistir a las víctimas de la trata de personas en los campos físico y psicológico, social, económico y jurídico

c) Coordinar la aplicación del Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas;

d) Recopilar, coordinar el intercambio y publicar la recopilación de datos del delito de trata de personas;

e) Promover la creación de un área específica de recolección de datos y análisis de inteligencia en el ámbito de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal, para la prevención y represión del delito de trata de personas;

f) Promover la cooperación entre Estados y la adopción de medidas de carácter bilateral y multilateral destinadas a monitorear, prevenir y erradicar la trata de personas. Esta cooperación tendrá como fin fortalecer los medios bilaterales, multilaterales, locales y regionales para asistir a las víctimas del delito de la trata de personas, prevenir la trata, aportar datos valiosos a los efectos de enjuiciar a los traficantes, y asistir en el reintegro pertinente de las víctimas del delito de la trata de personas;

g) Coordinar el proceso de revisión de los instrumentos internacionales y regionales que haya suscripto la Argentina en materia de Derechos Humanos y especialmente los relacionados con la trata de personas. Esta coordinación tiene como fin hacer un seguimiento adecuado a su cumplimiento y recomendar la suscripción y/o elaboración de otros instrumentos que se requieran para fortalecer la cooperación internacional contra la trata de personas.

h) Promover la articulación entre organismos regionales e internacionales de prevención y monitoreo de la trata de personas;

i) Recomendar al Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal la ejecución de aquellas políticas que fortalezcan la eficaz lucha contra el delito de trata de personas como así también la protección y asistencia de las víctimas;

j) Recomendar al Poder Legislativo Nacional, provincial y/o municipal la sanción de normas tendientes a combatir efectivamente la de trata de personas y a optimizar la protección y asistencia de las víctimas;

k) Establecer políticas de colaboración y cooperación con Organizaciones no Gubernamentales y otros elementos de la Sociedad Civil para prevenir el delito de trata de personas y proporcionar asistencia a las víctimas;

l) Promover una mayor cooperación e intercambio de información entre las autoridades migratorias y las Fuerzas de Seguridad e instituciones policiales, tanto nacionales como extranjeras;

m) Redactar y elevar un informe anual de su gestión, el que deberá ser aprobado por el Congreso de la Nación. Una vez aprobado, dicho informe será girado a Cancillería para su presentación ante los organismos internacionales y regionales competentes al tema.

n) Diseñar su propio plan de acción y dictar su reglamento interno.

Artículo 13: Corresponde al Poder Ejecutivo asignar un espacio físico para el funcionamiento del Comité como así también proveerle de los insumos necesarios.

Artículo 14: El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas será la autoridad de aplicación del Programa y en tal carácter podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con otros organismos, municipios y provincias para implementar las acciones previstas en la presente norma.

Artículo 15: El Comité Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas se financiará con los siguientes recursos:

a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional;

b) El producto del decomiso de bienes y activos originados por la trata de personas;

c) Los recursos provenientes de la Cooperación Internacional para estos fines;

d) El producto de donaciones o en virtud de otros títulos o causas.

Articulo 16: Todos los funcionarios públicos que se encuentren en contacto con datos relacionados con hechos vinculados a la trata de personas, respetarán y garantizarán la confidencialidad de la información obtenida en o para el cumplimiento de su objeto y obligaciones.

CAPITULO II

PROGRAMA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA DE LAS VICTIMAS.

Artículo 17: Se crea el Programa Nacional para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas.

Artículo 18: Las personas responsables del Programa, las que serán designadas por el Comité, deberán:

a) Participar en el diseño de aquellas políticas y medidas necesarias para asegurar la protección y la asistencia de las víctimas del delito de trata de personas;

b) Promover la coordinación intersectorial y proponer protocolos de trabajo interinstitucionales para la implementación de acciones destinadas a la prevención, la asistencia y la recuperación de las personas víctimas de trata y sus familias;

c) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de lograr la mayor profesionalización de funcionarios públicos, que en razón del ejercicio de su cargo tuvieren contacto con víctimas del delito de trata de personas, teniendo como principio rector la protección de los derechos humanos;

d) Organizar y desarrollar actividades de capacitación con el fin de favorecer la identificación de las posibles víctimas, y conocer las formas en que opera el crimen organizado nacional y transnacional relacionado con la trata;

e) Promover la realización de actividades de estudio, investigación y divulgación entre organismos e instituciones estatales y Organizaciones No Gubernamentales vinculadas a la protección de los derechos de las mujeres y los niños;

f) Elaborar campañas públicas de concientización destinadas a informar a la ciudadanía sobre la trata de personas, prevenir su desarrollo y combatir la xenofobia;

g) Realizar todas las actividades encomendadas por el órgano nacional competente.

TITULO IV

REGIMEN PENAL Y PROCESAL PENAL DE LA TRATA DE PERSONAS

Artículo 19: Incorpórese como artículo 145 bis al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 145 bis.- Será reprimido con prisión de 4 a 10 años y multa equivalente a 3.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el que capte, transporte y/o traslade -ya sea dentro del territorio nacional, desde o hacia el extranjero-; acoja o reciba personas, con fines de explotación. Se entienden como casos específicos de explotación los siguientes:

a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas;

b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;

c) Cuando se promoviere, desarrollare o se obtuviere provecho económico o cualquier tipo de beneficio para sí o para terceros mediante la explotación de la prostitución ajena y/o cualquier otra forma de explotación sexual;

d) Tráfico de personas para pornografía y/o turismo sexual;

e) El matrimonio servil;

f) Cuando se obligare o promoviere la mendicidad para beneficio de terceros;

g) Cuando se practicare tráfico de personas para extracción de órganos y/o tejidos humanos;

h) Cualquier otra práctica que pudiere enmarcarse en la definición general establecida en el presente artículo o ser análoga a sus incisos."

Artículo 20: Incorpórese como artículo 145 ter al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 145 ter.- En los supuestos del artículo anterior la pena será de 5 a 12 años de prisión y multa equivalente a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) La víctima fuera inmadura psicológicamente o padeciera trastornos mentales;

b) Las víctimas fueran tres o más personas;

c) En la comisión del delito concurrieren tres o más personas;

d) La comisión del delito pusiera en riesgo la salud física de la víctima;

e) El autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto religioso reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

f) El autor fuere un funcionario público."

Artículo 21: Incorpórese como artículo 145 quater al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 145 quater.- El que ofrezca, capte, transporte y/o traslade -desde o hacia el extranjero o dentro del territorio nacional-, acoja o reciba menores de entre 13 y 18 años, con fines de explotación será reprimido con prisión de 5 a 12 años y multa equivalente a 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Cuando la persona fuere menor de 13 años será reprimido con prisión de 6 a 15 años y multa equivalente a 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de 8 a 20 años y multa equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurrieren las circunstancias de los incisos b), c), d), e) o f) del artículo 145 ter."

Artículo 22: Incorpórese como artículo 145 quinquies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 145 quinquies.- Cuando se hiciere de la trata de personas, en cualquiera de sus modalidades, una actividad habitual la pena será de 8 a 20 años de prisión y multa equivalente a 10.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Con idéntica pena y multa será reprimido el que organizare la trata de personas y/o realizare aportes económicos destinados a su organización."

Artículo 23: Incorpórese como artículo 145 sexies al Capítulo I Delitos contra la libertad individual, del Título V Delitos contra la Libertad, del Código Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 145 sexies.- Será reprimido con prisión de 3 a 8 años y multa equivalente a 2.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes , el que actuando o pretendiendo actuar como empleador, gerente, supervisor, contratista o agente de empleo, a sabiendas obtenga, destruya, oculte, retire, decomise o posea cualquier pasaporte, documento de migración u otro documento público, verdadero o no, destinado a la acreditación de la identidad de las personas, que pertenezca a otro".

Artículo 24: Refórmense el artículo 33 Competencia del Juez Federal, del Capítulo II Competencia, de la Sección Primera Competencia en razón de la materia, del Título III El Juez, del Libro I Disposiciones generales, del Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 33.- El Juez Federal conocerá:

1) En la instrucción de los siguientes delitos:

e) Los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal. También serán de exclusivo conocimiento de la justicia federal los delitos previstos en los artículos 145 bis, 145 ter, 145 quater, 145 quinquies y 145 sexies del Código Penal vinculados a la trata de personas con fines de explotación".

Artículo 25: Incorpórese como inciso f) al artículo 79 del Capítulo III Derechos de la víctima y el testigo, del Código Procesal Penal de la Nación, el siguiente texto:

"Artículo 79.- Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos:

f) en los supuestos de trata de personas será obligación del director de la investigación gestionar ante los organismos gubernamentales o no gubernamentales lo siguiente:

1- Alojamiento adecuado, alimentación, asistencia médica, psicológica y jurídica, residencia temporaria - ante las autoridades de migraciones- medios de subsistencia y educación,

2- La repatriación, si así lo deseare el interesado y se dieran las condiciones de seguridad en el país de origen,

3- En los casos en que la victima del delito desee declarar, se adoptaran los procedimientos para que las declaraciones se lleven adelante por los medios técnicos- videoconferencias- que impidan poner en peligro su integridad física o psicológica. De igual modo se procederá con los testigos.

4- Proveer las medidas pertinentes para lograr la seguridad física de las víctimas y testigos, y de los familiares de ambos, tales como la reubicación de domicilios y teléfonos, prohibición de acceso a ellos aún para las partes;

5- Obtener la inclusión en el programa nacional de protección de testigos en el modo señalado en las disposiciones de la ley 25.764, sin condicionarlos a la formulación de la denuncia o prestación de testimonio.

6- Los restantes derechos mencionados en la ley respectiva."

Artículo 26: Incorpórese como artículo 250 quater al Código Procesal Penal de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 250 quater.- En los supuestos en los se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de personas - con independencia de la edad de ellas-, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) En caso de que la persona, victima de trata, desee declarar, la misma será evaluada por un psicólogo, que dará cuenta -a quien tenga la dirección de la investigación- si puede declarar y en su caso cuando podrá hacerlo, y todos los pormenores a los que accedió;

b) En este caso, previo a declarar la víctima se le hará saber el alcance del acto;

c) De acceder a prestar declaración, la misma será desarrollada por el tribunal con asistencia de un psicólogo, y en un gabinete acondicionado especialmente al efecto, no siendo factible que las partes tomen intervención directa en el interrogatorio, el cual se desarrollará conforme el apartado d) del Art. 250 bis de este Código, debiendo filmarse el acto;

d) Se evitará el contacto entre imputado/s y víctima/s, debiendo en su caso adoptarse los medios técnicos para el desarrollo de las audiencias y demás actos".

"Artículo 250 quinquies.- En los supuestos en los se investiguen algunas de las hipótesis del delito de trata de personas el Director de la Investigación seguirá el siguiente procedimiento:

a) En la primera oportunidad procesal se adoptaran la totalidad de medidas, con los medios técnicos adecuados para la búsqueda y hallazgo de la persona.

b) Las medidas probatorias destinadas a investigar, la captación, el transporte, traslado y explotación de las personas sometidas a trata.

c) Apartamiento de la investigación y protección de las victimas y testigos, de la institución policial o de la Fuerza de Seguridad que por su proximidad y/ó competencia, debió haber prevenido o controlado la comisión del injusto.

d) Embargo previo y decomiso de los objetos del delito (bienes muebles e inmuebles).

e) Con independencia del juzgamiento de los responsables, la continuidad de la investigación hasta que la persona sea habida.

Artículo 27: Modifíquese el artículo 121 del Capítulo VI Delitos contra el Orden Migratorio, del Título X De la Autoridad de Aplicación, de la Ley 25.871 de Política Migratoria Argentina, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 121.- Las penas establecidas en el artículo anterior se agravarán de cinco (5) a quince (15) años cuando se hubiere puesto en peligro la vida, la salud o la integridad de los migrantes o cuando la víctima sea menor de edad; y de ocho (8) a veinte (20) años cuando el tráfico de personas se hubiere efectuado con el objeto de cometer actos de terrorismo, actividades de narcotráfico o lavado de dinero".

Artículo 28: Deróguense los artículos 127 bis y 127 ter del Capítulo III, del Título III Delitos contra la Integridad Sexual, del Código Penal de la Nación.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29: La presente ley será reglamentada en el transcurso de noventa (90) días, contados a partir de su sanción.

Artículo 30: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.


Anexo 4: Cronología de los hechos en el ámbito internacional y sus consecuencias

1927-1932:

La Liga de las Naciones, alarmada por la falta de resultados de los cuatro tratados contra la "trata de blancas" envió dos misiones al Cercano y Medio Oriente y a Latinoamérica para investigar el tema en el terreno. Los expertos informaron que el fracaso se debía a que se había dejado de lado el tema de la explotación de la prostitución y que los burdeles eran el foco de atracción de las víctimas, y principal causal de la Trata.[10]

1937:

La Liga de las Naciones preparó un nuevo Tratado para esta vez enfocado en combatir la explotación de la prostitución ajena y el funcionamiento de los prostíbulos y programó una Conferencia Internacional para 1940 que no tuvo lugar debido a la Segunda II Guerra Mundial.

1948:

Las Naciones Unidas aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo Preámbulo afirmó su fe en el "el valor y dignidad de la persona humana".

1949:

La ONU actualizó el Proyecto de 1937 y lo aprobó con el nombre de "Convenio Para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena". En su Preámbulo definió a la prostitución como "incompatible con el valor y dignidad de la persona humana y fruto de graves daños para el individuo, la familia y la sociedad", calificativo extensivo a "el mal que acompaña, la trata de personas para fines de prostitución".

EEUU: tuvo una participación destacada y positiva en las negociaciones, pero luego no lo ratificó. Tampoco los países de Europa Occidental con prostitución legalizada (Alemania, Dinamarca, Grecia y Holanda); los otros países europeos lo ratificaron, y los prostíbulos fueron clausurados y 10 años después el ECOSOC informó a la Asamblea General que por tal cierre había disminuido la Trata de Personas[11].

El Convenio no definió en qué consistía la Trata, porque su significado nunca había despertado dudas: la captura (o compra) y venta de seres humanos.

1953:

Con cambios formales, la ONU ratificó la Convención sobre la Esclavitud, de la ex- Liga de las Naciones de 1926, cuyo artículo 1 definió:

1: La esclavitud es el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los derechos de propiedad o algunos de ellos.

2: La trata de esclavos comprende todo acto de captura, adquisición o cesión de un individuo para venderle o cambiarle; todo acto de cesión por venta o cambio de un esclavo, adquirido para venderle o cambiarle, y, en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos.

1956:

La ONU aprobó la Convención Suplementaria de la Esclavitud, pero debido a las argucias de países árabes en los cuales aún era legal la esclavitud, en su artículo 7º inciso c) incluyó esta redefinición:

"Trata de esclavos significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición o de un esclavo, con intención de venderlo o de cambiarlo: todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, y, en general, todo acto de comercio o transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado."

Allí no se contemplaba que se pudiera "consentir" la propia esclavitud o trata, y quedó claro que Trata y Esclavitud eran dos cosas distintas.

1974:

En el ECOSOC (Consejo Económico y Social de la ONU) se crea de la Comisión de Derechos Humanos el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, (GTFCE) quien desde entonces fue en responsable de estudiar, entre otras cosas, el tema de la explotación de la prostitución ajena y la trata afín. Luego

El GTFCE definió a la prostitución como "una forma particular de esclavitud", concepto aprobado por el ECCOSOC.

1979:

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) estipuló: art 6: Los Estados Partes tomaran todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. Se la ratificó en casi todo el mundo, pero el artículo 6 no fue incluido en las leyes locales ni se tomaron medias al respecto.

1989:

El Consenso de Washington fue formulado originalmente por John Williamson en su documento de Nov. 1989 "Lo que Washington quiere decir por reformas de políticas económicas". Impuesto a los "países periféricos" vía el Tesoro de los EUA, BID, BM, CEPAL, y FMI comienza a erosionar sus economías dando lugar a una sostenida reducción del nivel de vida; crecen la pobreza, la desocupación y la inequidad social y comienzan las migraciones en busca de trabajo, produciéndose un preocupante crecimiento de la Trata de personas con fines de explotación laboral y sexual.

A fines del 2008, los efectos del Consenso de Washington dan lugar a una tremenda crisis económica en su lugar de nacimiento. En tal

ocasión el Presidente de los EUA pide «continuar con las Políticas del Libre Mercado, que han elevado los estándares de vida y ayudado a millones de personas a escapar de la pobreza en todo el mundo» (sic). (REUTERS, Octubre 2008).

1989:

Cae el Muro de Berlín, colapsa la URSS y la Ideología del Mercado Libre queda sin oposición política e ideológica.

1990:

El gobierno de Holanda presenta al GTFCE lo que luego de llamaría el "Modelo Holandés": Legalizar la prostitución y que se reconozcan como parte del derecho a la autodeterminación de una persona, no solo decidir prostituirse, sino también .. ".permitir que otra persona se aproveche de sus ganancias" (sic).

De esta forma, pasaba a ser un "derecho humano" aceptar estar sometida al proxenetismo o lenocinio, conceptuado como delito de explotación en todas las legislaciones del mundo y reprimido por el Convenio de 1949. Esa aceptación y que la prostitución debe ser reconocida como "trabajo sexual" y legalizada es lo que se llama "Modelo Holandés", y fue rechazado por el GTFCE.

1991:

El gobierno holandés y algunas fundaciones "sostenidas por donantes anónimos" comienzan a subsidiar eventos y ONGs para que difundieran esa posición y la legalización de la prostitución como "trabajo sexual"; dentro de ello reemplazar la frase "explotación de la prostitucion ajena" por "explotación sexual".

1992:

En el GTFCE se sostuvo que la prostitución es una forma de esclavitud y degradación y, por consiguiente, tiende a perpetuar las desigualdades de orden social; que además, los clientes son directamente responsables de crear una demanda cada vez mayor de prostíbulos, servicios de entretenimiento de hoteles, turismo sexual, etc., que estimula a los traficantes a incrementar el negocio de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, y que sin clientes no habría prostitutas. Por tanto, los clientes tenían su parte de responsabilidad y deberían ser castigados junto con los proxenetas, los tratantes y los dueños de prostíbulos. E/CN.4/1993/58

1994:

La GAATW y otras ONG´s redactan y presentan los llamados "Nuevos Derechos Humanos", basados en "quitar el estigma que pesaba sobre la prostitución"(*), dignificándola como trabajo sexual Asimismo definía la Trata como el transporte a través de fronteras nacionales y regionales* y que la misma siempre involucraba el uso de la fuerza o el engaño; el concepto básico de Trata aprobado por ONU era omitido (compra-venta de seres humanos) era omitido.

1995:

El Modelo Holandés, único soporte teórico-político a la legalización de la prostitución, impulsado inicialmente sólo merced a las "donaciones anónimas" a las Fundaciones y ONGs que respaldan esa posición, pasó a ser promovido internacionalmente por aportes explícitos del Gobierno de Holanda.

Por ejemplo, en Buenos Aires la Embajada Holandesa financió la instalación de la oficina de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina (AMMAR) en la CTA.

1996:

La Asamblea General de la ONU designó como "Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud" el 2 de diciembre, fecha conmemorativa de la aprobación en Lake Sucess del Convenio de 1949 para la "Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena", mediante el cual, con respecto a la prostitución, las Naciones Unidas adoptaron el enfoque abolicionista, rechazando no sólo el prohibicionismo sino el reglamentarismo que Holanda está intentando imponer

1997:

La aplicación global del Consenso de Washington había ocasionado estragos en las economías de los países en desarrollo, y crecía aceleradamente la Trata, en especial la de adolescentes y mujeres para ser prostituídas y explotadas. Estudiado el tema en el GTFCE se redactó un borrador de Convenio contra la Trata, atenido a las pautas del Convenio de 1949 (Lake Sucess), en el cual se penalizaba la trata tanto de mayores como de menores sin tomar en cuenta el consentimiento de las víctimas.

1998:

I.- A los 50 años de la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aplicando el Modelo Holandés, propuso legitimar la prostitución como "una actividad económica", The Sex Sector)Trabajo de Lim Lean Lin. (OIT)

II.- La Asamblea General de la ONU decide que el tema se incluya como un Protocolo específico sobre Trata a la futura Convención contra la Delincuencia Transnacional Organizada, que se discutiría en Viena a partir de 1998.

III.- Holanda se incorpora a la Secretaría de redacción de la misma; documentos posteriores de la UNODC; y posteriormente el protocolo para reprimir y sancionar la trata de Personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención sería aprobado con una definición de trata ajustado al "Modelo Holandés"

IV.- Los EUA presentaron la Moción Nº 1, cuyas características principales fueron:

1) La Trata se definía básicamente como "la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas"

2) "..recurriendo a la amenaza o al ejercicio de secuestro, fuerza, superchería, engaño o coacción.."

3) Respecto a la trata de personas con fines de prostitución, se contemplaba solamente la de menores. Entonces, no sería tema de delincuencia ni del Protocolo la trata de mujeres mayores de 18 años, volviéndose al fracasado esquema de los Convenios de 1904, 1910 y 1921, los cuales dejaban fuera de los tratados al mayor grupo de víctimas.(Ver arriba años 1927 a 1931)

La propuesta se atenía a lo que comenzaron a preconizar en 1991 las ONGs que respaldaban el Modelo Holandés: que la trata era el transporte, y que siempre involucraba el uso de la fuerza o el engaño.

En consecuencia, para poder penalizar la trata sería necesario probar que había existido fuerza o engaño, porque hoy lo habitual es que los traficantes o aleguen que estaban transportando esa persona a su pedido, o sea que habría "consentimiento"

1999:

Argentina presentó la Moción Nº 2, la cual se caracterizaba porque:

1- Penalizaba explícitamente la Trata realizada "con o sin consentimiento, con o sin ánimo de lucro, ocasional o reiteradamente"; tanto de menores como de mayores.

2- La definía como "promover, facilitar, concertar, inducir o participar en el secuestro, retención u ocultamiento", "ofrecer, entregar, recibir o intermediar entre esos actos con fines ilícitos", "obligar a hacer, no hacer, tolerar algo o someter ilegalmente al poder de otra persona".

2000:

En el GTFE preocuparon las tendencias evidenciadas en las reuniones de Viena, en especial porque la definición de trata de personas constituía la parte más delicada del proyecto de Protocolo, y sólo preveía la trata a través de coacción, fuerza, apremio, engaño, fraude u otras condiciones similares.

Igualmente inquietante era que el consentimiento parecía ser central en la definición y que la noción de "víctima" podía desaparecer siendo reemplazada por "persona objeto de trata", lo que en el ámbito del Derecho en general y de los DDHH en particular reduciría la protección que debía proporcionarse a estas personas. [Y también ponía en duda la posibilidad de que se hubiera producido un acto delictivo, hecho que genera la existencia de una víctima].

Además, manifestaron su alarma ante el contenido del Informe presentado por la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer a la Comisión de DDHH en su 56º período de sesiones, pues sólo se mencionaban las modalidades de la trata que se basaban únicamente en la coacción, se criticaba el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949, y se asimilaba la prostitución a un trabajo. [O sea, totalmente en línea con los llamados "Nuevos Derechos Humanos" preconizados por las ONGs que respondían a la Industria del Sexo].

En particular, se señaló una derivación del Informe de la Relatora: como el consentimiento se consideraba un aspecto central de la definición de trata, una mujer que hubiera consentido a ser explotada no sería ya una víctima de la trata, sino una "profesional del sexo migrante ilegal"; entonces, la Relatora Especial parecía estar a favor de los partidarios de la legalización de la prostitución. [De hecho, toda su postura coincidía con la de las ONGs pro trabajo sexual].

Se expuso finalmente que, como una definición de la trata asociada a la demostración de una coacción obligaría a las víctimas de la trata a presentar pruebas de tal coacción, so pena de no ser consideradas víctimas, la comunidad internacional se encontraría, por consiguiente, ante una derrota de los DDHH en lo que respecta al problema de la trata de personas. [Esas palabras resultaron proféticas]. E/CN.4/Sub.2/2000/23

Durante todo el año 2000 en las reuniones de Viena hubo una persistente confrontación entre las mociones de EEUU y de Argentina debido fundamentalmente a la definición de trata de personas. En general los países en desarrollo estaban de acuerdo con la posición Argentina, pero por razones políticas les era difícil a los países en desarrollo oponerse a EEUU, a quien apoyaban los europeos con prostitución legalizada.

Por otro lado, para EEUU este era un tema con aspectos tanto geopolíticos como militares, según se desprende de lo expresado en

Washington por altos funcionarios del Dto. de Estado:

"..Un número de gobiernos europeos que han legalizado la prostitución podrían rehusarse a firmar el tratado… y los Estados Unidos podrían indisponerse con los países que han regulado la prostitución, tales como Holanda y Turquía, arriesgando descarrilar el tratado.

RE: Washington Post, 1.15.2000

En ese año una importante preocupación geopolítica del Dto. de Estado (comentada en muchos medios del mundo) era lograr que su incondicional aliado Turquía ingresara a la Unión Europea para contrabalancear al peso de los nuevos miembros de los ex-países socialistas.

Los funcionarios de Cancillería que asistían a las reuniones (Dres: Eugenio Curia, Eduardo Tempone y Leandro Despouy. mantuvieron la posición Argentina tanto como les fue posible, pero las presiones de EEUU y la permanente acción de lobby de las ONG´s que respaldaban el Modelo Holandés, con recursos muy superiores a las que sostenían la posición de Argentina (p.ej. CATW, Coalición Internacional contra la Trata de Mujeres y MAPP, Movimiento Abolicionista de la Prostitución y la Pornografía), fue inclinando la balanza.

Si la decisión se hubiera tomado por votación indudablemente hubiera prevalecido la moción argentina. Como había quienes sostenían que para que un tratado fuera exitoso no deberían existir disidencias sino aprobarse por consenso, hacia mediados del 2000 se acusaba a la Argentina de posición de Argentina fue la Santa Sede (que es observadora, pero no vota).

En una decisión cuestionable nuestra delegación finalmente decidió prestar su consenso a la propuesta de EEUU, que pare ese entonces había incorporado en la definición de trata a los mayores de edad pero incorporando lo que nosotros llamamos "consentimiento para ser traficado con fin de explotación con fines de esclavitud"

El efecto de esta aprobación fue el siguiente:

a- Para penalizar la Trata sería necesario demostrar que no se había recurrido a la fuerza ni el engaño, ni se había abusado de la situación de vulnerabilidad de la persona.

b- Si esto no ocurría, no existiría Trata; entonces pasaba a ser legal traficar personas mayores de 18 años para ser explotadas aún en condiciones de servidumbre (esclavitud) si las misma lo consentían. c- Se acuerda dejar fuera de la incumbencia del Protocolo el tema prostitución y su explotación, soslayando los antecedentes del Siglo XX y pese a ser el motor de la Trata de mujeres y niños para explotación sexual, que es aproximadamente. el 85% del total.

Ello implicó la adopción del Modelo Holandés por parte de la ONU, en forma clandestina porque no se informó a la Asamblea General que la definición de Trata implicaba que los seres humanos podían dejar de lado sus derechos a la libertad, volviéndose en cierta manera a la Inglaterra del siglo XVI (en la cual las personas podían venderse a si mismas como esclavos).

Hablando el 15-11-2000 ante la Asamblea General de la ONU, el presidente del Comité Especial encargado de Elaborar una Convención Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Sr. Luigi Lauriola, (Italia) agradeció “por su constante asistencia” al miembro de la Secretaría del Comité, Sr. Jan Van Dijk (Holanda). ser responsable por un posible fracaso de la aprobación del protocolo; finalmente el único apoyo a la

Creemos necesario y conveniente citar las palabras de la eurodiputada Marianne Ericsson (ver más abajo, en año 2002): «Visto como opera el Crimen Organizado, entonces es posible que quienes preparan la legislación sean asesorados por representantes de las organizaciones criminales.»

En Washington, el 28 de octubre el Congreso de los EUA aprobó la "Ley de Protección a las Víctimas de la Trata de Personas" 106-386 (Trafficking in Persons Protection, o TIP), facultando al Ejecutivo para imponer coercitivamente (enforce) acciones en todos los países del mundo y controlar cómo procedían al respecto, estipulándose contra los gobiernos extranjeros medidas punitivas tales como suspensión de la ayuda económica, bloqueo a sus solicitudes a los organismos internacionales de crédito y trabas al comercio exterior (Sec.110).

Eso fue algo cuya suma gravedad debe enfatizarse, porque los EUA dejaron de lado tanto las Bases del Derecho Internacional Público surgidas en el Siglo XVII de la Paz de Westfalia, como el Principio de Inviolabilidad de las Soberanías Nacionales consagrado en 1945 por la Carta de las Naciones Unidas.

Salvo cuando son vencidas en una guerra, las naciones soberanas sólo asumen obligaciones con otras naciones firmando tratados con las mismas, mediante los cuales se obliga voluntariamente luego de negociaciones formales. Lo mismo sucede en su relación con organismos internacionales, si bien en muchos casos la relación entre un país en desarrollo y entidades tales como el BID, BM, CEPAL, FMI, OMC, PNUD, etc. en la práctica suelen ser de una sumisión tal que es aplicable la definición de la ONU sobre "Abuso de una Situación de Vulnerabilidad": cuando se está en una condición tal que no queda más opción que someterse al abuso en cuestión, que en este caso implicó "avasallar de jure" las soberanías nacionales.

Tales soberanías ya habían sufrido avasallamiento cuando desde mediados de los 80 se les comenzó a imponer el "Consenso de Washington", pero aquello fue de modo indirecto vía el BID, BM, CEPAL, FMI, OMC, PNUD, etc. En cambio, la Ley TIP se impuso abiertamente, prescindiéndose de todo disimulo en lo que fué un gravísimo mal precedente para el Derecho Internacional: la primera imposición internacional no consensuada de una ley local.

Pese a ello, no hay constancias de países que hayan negociado con los EUA al respecto sino que todos se enfrentaron con un hecho consumado que, en la práctica es como si la única Superpotencia les dijera: «Hagan lo que se les dice o aténganse a las consecuencias»; algo que jurídicamente se llama coerción, compulsión, extorsión, etc. Tampoco se sabe de país alguno que haya rechazado ese proceder o lo haya cuestionado ante las Naciones Unidas.

Además, el Congreso de los EUA expresó que la legislación existente en todos los países del mundo era inadecuada para disuadir la trata y procesar a los delincuentes (Sec. 102-14). Por ello, luego el Dto. de Estado exigiría dictar leyes de Trata acordes con el Protocolo de Palermo cuyo texto los EUA habían impuesto, lo cual daría lugar a un boom global de la Trata y Explotación Sexual, que, merced al Protocolo, de allí en más se convertiría en una actividad delictiva de bajo riesgo.

Según lo dispuesto por la Ley TIP, las Embajadas (en lo que es una intromisión en los asuntos internos de los países) monitorean tanto las actividades locales de Trata de personas como el accionar de los gobiernos y envían la información a Washington, donde les asigna un puntaje que, entre otras cosas sirve para eventualmente aplicarles sanciones.

2001:

Luego del 11 de setiembre, los EUA continuaron violando al Derecho Internacional Público adjudicándose facultades para atacar preventivamente sin preaviso en todo lugar del mundo desde el cual ellos creyeran que se podía poner en riesgo su Seguridad Nacional. Dentro de esa paranoia alguien postuló que el dinero generado por la Trata se reinvertía en el Narcotráfico y éste a su vez financiaba al Terrorismo; por lo tanto, la Trata ponía en peligro la Seguridad del Estado... y la posible existencia de células terroristas islámicas daba pié a la necesidad de instalar bases militares norteamericanas en el exterior.

Dentro de este esquema, los EUA plantearon que en la Triple Frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay existían células de ése tipo que, por más que se investigó, no fueron más reales que las "armas de destrucción masiva" de Saddam Hussein. Igualmente insistió en la necesidad de una base militar, pero la llegada al poder de presidentes de centro-izquierda en Argentina y Brasil primero, y en Bolivia después, frustró el proyecto. Sin embargo, la Triple Frontera siguió despertando la atención de la Embajada de los EUA en Buenos Aires, ahora con la excusa de actividades de Trata en la misma. Respetados analistas políticos piensan que el verdadero interés de los EUA por la zona es para eventualmente poder controlar el Acuífero Guaraní que corre por debajo, la mayor reserva subterránea planetaria de agua dulce.

2002:

En Estrasbugo la eurodiputada sueca Marianne Eriksson presentó el "Informe Wennberg", preparado por su colaboradora Jenny Wennberg quien, en base a informaciones no disponibles al público pero obtenidas por la diputada, descubrió que había ONGs que empleaban subsidios de la Unión Europea para promover activamente la legalización y reglamentación de la prostitución, y que los organismos estatales no tenían conocimiento sobre qué representaban las mismas, ni sobre sus antecedentes y políticas.

Marianne Eriksson alertó sobre que los proyectos así financiados podían ser opuestos a los esfuerzos de las naciones para solucionar los problemas asociados con la prostitucion.

Puntualizó también que: «Visto como opera el Crimen Organizado, entonces es posible que quienes preparan la legislación sean asesorados por representantes de las organizaciones criminales.» (sic)

El Parlamento Europeo no consideró el Informe y eludió debatirlo

www.vguengl.org/medialibrary/files/The%20influence%20of%20the%20sexindustry%20 EN.pdfdf: EU-funded Projects Provide Support to the Sex Industry - Financial support for projects and organisations which advocate the legalisation and regulation of prostitution, Strasbourg 22 November 2002.

[*] Recuérdese que en la Secretaría que preparó la Convención y Protocolo de Palermo participó activamente Holanda, país que validó el "proxenetismo consentido" y promueve la legalización de la prostitución, base de la entonces aún tercera actividad delictiva internacional.

“Las compañeras que estamos desde el año 1994 en ammar, realizamos una asamblea Nacional en el año 2002, en la cual la mayoría elegimos reconocernos “TRABAJADORAS SEXUALES”. Desde ese momento emprendimos un camino, que por primera vez lo elegíamos nosotras, y al momento de decidirlo apelamos al instinto social de sentirnos parte de una clase, que históricamente sufrió los mismos padecimientos que nosotras, pero que hacia poco nos habíamos concientizado de que así era. En ese momento nos reconocimos parte de la clase trabajadora”.

“Presidida por la titular de la Asociación de Mujeres Meretrices de Argentina y persiguiendo la legalización y reglamentación de la prostitución según el Modelo Holandés, se fundó la Red de Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe. http://www.redtrasex.org.ar/”

2003:

El GTFCE expuso que la trata con fines sexuales y la prostitución son partes interrelacionadas de una industria mundial del sexo debiendo abordárselas conjuntamente, y que la eliminación de la trata exige medidas concretas contra la prostitución y otras prácticas de explotación sexual. [Temas que no tomaron en cuenta ni el Congreso ni el Dto. de Estado de los EUA, tal como tampoco había hecho el Protocolo de Palermo, creando una situación que la UNODC no puede revertir].

El GTFCE informó también que la legalización de la prostitución agravaba la explotación sexual haciendo aumentar la trata, y la prostitución nunca podía considerarse un trabajo legítimo. E/CN.4/Sub.2/2003/31

En cuanto a los EUA, el 7 de Enero de ese año la modificación 2003 a la Ley TIP indicó, entre otras cosas, que debería recurrirse a Academias Internacionales para capacitar sobre Trata a los funcionarios públicos y judiciales.

Además incorporó una disposición contraria a apoyar la práctica de la prostitución y a su legalización, pero la Oficina TIP y las Embajadas no sólo la dejaron de lado, sino que, eludiendo con un suberfugio esa prohibición, posibilitaron que mediante sus subsidios de "capacitación" a funcionarios sudamericanos se promocionara la legalización de la prostitución y su reconocimiento como un trabajo.

La prohibición de la Ley TIP establece:

(1) Restricción para Programas: No se otorgarán fondos... para promover, respaldar o abogar por la legalización o práctica de la prostitución.

(2) Restricción para Organizaciones: No se otorgarán fondos a ninguna organización que, en sus pedidos... no haya declarado que no promueve, respalda o aboga por la legalización o práctica de la prostitución.

Los Estatutos de la OIM nada dicen al respecto, por lo cual pudo declarar que no realizaba esas actividades, y así obtener los subsidios. Pero una vez que dispuso de los fondos, empleó material educativo de las ONGs PTS, dentro del cual se incluía una clara y agresiva defensa de la práctica de la prostitución y de su legalización, al menos en Sudamérica, que es de donde tenemos informes concretos y fidedignos.

La modificación a la Ley TIP, indicó, entre otras cosas, que debería recurrirse a Academias Internacionales para capacitar sobre Trata a los funcionarios públicos y judiciales. Al parecer fue en ese mismo año cuando el Dto. de Estado eligió a la OIM para asumir un rol equivalente al de "Academia Internacional de Imposición de la Ley" [ ver TIP 2003, pag. 1, Sec. 2 (6) ].

Esto significó otro pésimo precedente internacional, una nueva "vuelta de tuerca" sobre las autonomías y soberanías nacionales. No era la primera vez que "peritos" del exterior enseñarían a los países independientes qué debían hacer y cómo.

Además, en el 2003 se incorporó una disposición contraria a apoyar la práctica de la prostitución y a su legalización, pero la Oficina TIP y las Embajadas no sólo la dejaron de lado, sino que, eludiendo con un subterfugio esa prohibición, posibilitaron que mediante sus subsidios de "capacitación" a funcionarios sudamericanos se promocionara la legalización de la prostitución y su reconocimiento como un trabajo.

La prohibición de la Ley TIP establece:

(1) Restricción para Programas: No se otorgarán fondos... para promover, respaldar o abogar por la legalización o práctica de la prostitución.

(2) Restricción para Organizaciones: No se otorgarán fondos a ninguna organización que, en sus pedidos... no haya declarado que no promueve, respalda o aboga por la legalización o práctica de la prostitución.

Los Estatutos de la OIM nada dicen al respecto, por lo cual pudo declarar que no realizaba esas actividades, y así obtener los subsidios. Pero una vez que dispuso de los fondos, empleó material educativo de las ONGs pro trabajo sexual, dentro del cual se incluía una clara y agresiva defensa de la práctica de la prostitución y de su legalización, al menos en Sudamérica, que es de donde tenemos informes concretos y fidedignos.

2004:

En el GTFCE se reafirman los conceptos de años anteriores:

1- La prostitución es una práctica incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y constituye una fuente de graves violaciones de los DDHH;

2- La trata con fines sexuales, el proxenetismo y la prostitución son elementos interrelacionados de una industria mundial del sexo que deben abordarse conjuntamente;

3- Es lamentable que algunos Estados legalicen o reglamenten la prostitución, pues tales medidas agravan la explotación sexual y aumentan la trata;

4- La prostitución nunca puede considerarse un trabajo legítimo. E/CN.4/Sub.2/2004/36

En ese año 2004 la Regional Colombia de la OIM dio inicio a una gran actividad de difusión y capacitación anti-trata con fondos provenientes total o mayoritariamente del Dto. de Estado, empleando en especial material didáctico emanado de la principal ONG Pro Trabajo Sexual del mundo, la Alianza Global Contra la Trata de Mujeres (GAATW), -- COMPLETAR --.

2006:

Ese año el GTFCE se expidió así:

1- Aunque se postula que la legalización entraña una mayor protección de las personas prostituídas, se he demostrado (sic) que en los países que optaron por la legalización aumentaron la prostitución y la explotación de los migrantes irregulares o marginados.

2- La esclavitud, en sus diversas manifestaciones y prácticas, es un crimen de lesa humanidad;

3- Toda persona tiene un Derecho Fundamental: no ser sometido a ninguna forma de esclavitud o servidumbre.

4- La prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y constituye una fuente de graves violaciones de los DDHH.

5- El Derecho Internacional prohíbe todas las formas de abuso y explotación sexual y la explotación de la prostitución ajena aún con el consentimiento de la persona, según el Convenio de 1949. A/HRC/Sub.1/58/25-Agosto 2006

En ese año, Holanda autorizó el "Partido político de la Diversidad, Libertad y Amor Fraternal", cuyos objetivos son: terminar con el tabú de la paidofilia, reducir la edad de consentimiento para mantener relaciones sexuales con menores, de los actuales 16 años a los 12, que a partir de los 16 puedan prostituirse y aparecer en películas porno, que se permita la pornografía infantil, que pueda transmitirse por TV pornografía en horarios diurnos, y despenalizar las relaciones sexuales con animales (sic). (ref. REUTERS)

2007:

1) Los países comienzan a ratificar el Protocolo, incorporando el consentimiento a sus Códigos Penales.

2) Los delincuentes se apoyan en el mismo, y las causas penales comienzan a fracasar.

3) Por primera vez en la historia de Latinoamérica se "tercerizó" el proceso de la asimilación y comprensión de un Tratado Internacional por parte de los Estados.

4) Imitando la sumisión al Banco Mundial y al Fondo Monetario Internacional, los Estados aceptan los consejos de la Organización Internacional de Migraciones (OIM) y que ésta les enseñe lo que es de su obligación saber.

5) La Trata de personas deviene en un medio de financiamiento para la OIM y muchas ONGs que "capacitan" sobre el tema a los funcionarios públicos, subsidiadas por fundaciones y ONG´s del Primer Mundo, por el gobierno de Holanda primero y el de los EUA después.

6) Varias de ellas comienzan a respaldar activamente el Modelo Holandés y promocionan que la prostitución es un trabajo legítimo que debería ser legalizado, y atacan virulentamente el Convenio de 1949 acusándolo de "moralista".

7) En el Primer Mundo emerge notable cantidad de financiamiento para luchar contra la Trata, pero ninguno para combatir a explotación de la prostitución ajena

8) Ocultamente, el Fondo Global de Lucha contra el SIDA se emplea para fomentar la noción de que la prostitución es un trabajo y sirve de sostén económico a asociaciones de "trabajadoras sexuales".

9) Clandestinamente, se emplean fondos gubernamentales norteamericanos y europeos para promocionar ese esquema. ver el informe Wennberg para el uso de fondos de la Unión Europea y la asignación de fondos del Departamento de Estado para la impresión y distribución de los manuales de la GAATW

10) Tanto la OIT como la OMS (Organización Mundial de la Salud), sin conocimiento de la Asamblea General, difunden el concepto de que la que la prostitución es un trabajo que debería legalizarse.

11) Solitaria e infructuosamente, el GTFCE y el ECOSOC recuerdan la vigencia del Convenio de 1949, el carácter esclavizante de la prostitución y el vínculo entre su explotación y la trata, sin resultados positivos.

12) La explotación de la prostitución ajena y los prostíbulos se transforma en un "tema tabú" para esas ONGs, los Estados, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea y las propias Naciones Unidas.

13) Se difunde desde la OIM información falsa, adulterando los conceptos jurídicos: a lo que es explotación de la prostitución ajena se lo llama Trata y se confunde a ésta (un medio) con la explotación y esclavitud (que es su fin), rematándose los errores con una frase mediática devenida en definición indiscutida: "La Trata es la esclavitud del Siglo XXI", manifiesta falsedad porque, desde siempre, la Trata consistió solamente en proveerle de seres humanos a quienes los explotarán.

14) Los documentos de la UNODC mencionan que la mayoría de las acciones penales fracasan porque los acusados se escudan en el presunto consentimiento de sus víctimas.

NOVIEMBRE 2008

I.- En este momento, es inocultable que el Protocolo de Palermo fracasó en su objetivo de combatir la Trata.

II.- En lugar de ello, coadyuvó a que la misma, conjuntamente con la explotación de la prostitución ajena (que es su principal fin) y la pornografía (el complemento que la impulsa) se convirtiera en la segunda (quizás ya primera) actividad delictiva mundial.

III.- Asimismo, impuso a escala mundial que es válido renunciar al derecho a la libertad, dignidad y valor de la persona humana, debiendo el Estado aceptar que los seres humanos consientan ser traficados con fines de explotación, aún en condiciones de esclavitud.

IV.- La aplicación del Protocolo de Palermo, suprimió lo que estipula el Derecho Internacional de los Derechos Humanos surgido de la ONU, que hoy integra el Orden Jurídico Internacional: que (entre otras cosas) el derecho a la libertad, dignidad y valor de los seres humanos, "no está disponible" ni para las personas ni para el Estado, pues es irrenunciable, ya que son valores creados para beneficio de la Humanidad en su conjunto.

V.- Empleando a la ONU, OEA, UE, Organizaciones Internacionales y Gobiernos como sus herramientas, el Negocio (o industria) Mundial del Sexo, sustentado en la Trata de adolescentes y mujeres con fines de explotación, ha ganado la partida.

VI.- La apertura por parte del Gobierno Holandés de la primera Academia para capacitación de prostitutas y aspirantes a serlo lo demuestra.

Avanzando con su política, en Holanda se abrió algo que en la cultura occidental no se veía desde la época de la prostitución sagrada en la Grecia Clásica: el Gobierno inauguró en Amsterdam un Centro para Prostitutas a fin de convertirlas en exitosas pequeñas empresarias, con "cursos didácticos de superación profesional"; allí aprenden los "secretos del oficio" para saber manejar al cliente, tanto para que se comporte durante “el servicio”, como para que deje una buena propina.

Otra antigua sexoservidora y fundadora del Centro de Información sobre Prostitución, considera positiva la apertura de nuevos espacios para apoyar lo que clasifica como "el oficio más antiguo de la humanidad" (sic), y aconseja que de manera simultánea debería haber programas para transformar la mentalidad de la sociedad, pues aún cuando se trata de una actividad legal, aún conserva su tradicional imagen negativa.

El precio de la ley: con respecto a los impuestos, las mujeres que ofrecen sus servicios en las famosas vitrinas están obligadas a pagar cada tres meses a las arcas del Estado el 19% de sus ganancias totales, pues ahora están clasificadas como trabajadoras independientes... muchas se quejan y afirman que su antiguo explotador fue sustituido por el Estado.

http://www.unchindeto.net/2008/10/de-prostitutas-empresarias.html De prostitutas a empresarias. Octubre 2008:

Octubre 2008: En la página web de la UNODC (United Nations Organization against Drug and Crime, localizada en Viena, responsable del seguimiento y aplicación del Protocolo de Palermo) había aparecido y pequeño y discreto comentario: que la cantidad de condenas que se lograban obtener en todo el mundo era muy baja porque "no suelen estar disponibles los elementos necesarios para probar la verdadera naturaleza del Consentimiento"(sic).

Ahora, en uno de los Documentos Oficiales distribuidos en la Conferencia de Partes de los Estados Miembros del año 2008 se expresó:

…II. Cuestiones para un posible examen por la Conferencia

…3. No obstante los esfuerzos realizados por muchos Estados Parte por tipificar como delito la trata de personas..... y crear dependencias especializadas encargadas de hacer cumplir la ley a fin de fortalecer la capacidad de los sistemas de justicia penal para responder a la trata de personas, al parecer los índices de investigación, enjuiciamiento y condena son bajos en todo el mundo. Dado que las ganancias generadas mediante la trata de personas son elevadas, esto significa que esa trata no sólo es un delito muy lucrativo; también es un delito de bajo riesgo (sic). ref: CTOC/COP/2008/6

Tal como sucedió en el 2002 cuando el Parlamento Europeo eludió debatir la influencia de la Industria del Sexo, la Conferencia (presidida por los EUA) no examinó esta cuestión sometida a su atención.

Ref: informes verbales de los diplomáticos argentinos que asistieron a la misma

COMENTARIO FINAL

Argentina tenía y tiene una larga experiencia respecto a la trata de mujeres y su esclavitud prostibularia, porque a inicios del Siglo XX se había convertido en el epicentro mundial de la Trata de blancas, que costó muchísimo reprimir; su Moción se redactó con el consejo de penalistas expertos en todas las triquiñuelas a las que podrían recurrir los tratantes y explotadores, y la redacción adoptada no les dejaba ningún resquicio.

No definía que la Trata es básicamente la compra-venta de seres humanos porque eso integra el concepto gramatical de Trata, y ya estaba contenido en la definición de la Convención Suplementaria de la Esclavitud de 1957.

Además, el Comité Especial hubiera podido requerir la asistencia de los mejores expertos en Trata que actuaban en ámbito de la ONU, los integrantes del GTFCE. Pero su posición era totalmente opuesta a la de Holanda (miembro de la Secretaría) y de los EUA, que dio prevalencia a sus intereses geopolíticos y militares.

Si los Gobiernos asistentes a Palermo 2000 hubieran respaldado la Moción Argentina lo que hoy sucede se hubiera evitado, y millones de mujeres, adolescentes y niños no habrían sido victimizadas.

Si esos Gobiernos, en vez de "buscar consenso" hubieran ido a una votación de confrontación de posiciones, difícilmente la Moción Nº 1 hubiera prosperado.

Si, en vez de "actuar políticamente" hubieran consultado a juristas expertos en Derecho (Internacional Público, Penal y de los Derechos Humanos) el esquema de la Moción Nº 1 hubiera sido hecho trizas por los mismos.

En cambio, cedieron ante el poder de la única Superpotencia Mundial y de la aún tercera actividad delictiva internacional.

El atentado al Derecho Internacional Público que significó soslayar y adulterar la esencia del concepto de Trata e incorporar un "consentimiento" jurídicamente inamisible, es un baldón para la ONU en general y los EUA en particular, algo que no puede ser ocultado ni desmentido, pero que nadie se anima a enfrentar.

GTFCE: Grupo Trabajo Formas Contemporáneas Esclavitud Consultados:

OIT

OIM

CATW Internacional

MAPP

AFESIP

jus_cogens_ar@yahoo.com.ar



[1] Marta Fontenla: Trata y tráfico de personas, especialmente mujeres y niñas para la prostitución. Hacia un enfoque feminista. http: www.elrefugio.com.ar

[2] Cabe señalar que en el “Informe País del Departamento de Estado de los EEUU, para el año 2007 el gobierno argentino no cumplía totalmente con los estándares mínimos para eliminar la trata de personas, si bien, sostenía el informe “lleva a cabo esfuerzos significativos en este sentido”. Si bien se consigna que se ha observado cierto progreso, Argentina permanece en la Categoría 2 de la Lista de Observación por tercer año consecutivo debido a que no ha demostrado haber aumentado los esfuerzos para combatir la trata de personas; particularmente en términos de proveer asistencia adecuada a las víctimas y reducir la complicidad oficial en este tema; en especial a nivel provincial y local.

[3] Molina, María Lourdes: Explotación sexual, evaluación y tratamiento. Buenos Aires, Editorial Dunken, 2008. Pag. 77.

[4] Silvia Chejter, La niñez Prostituída: Estudio sobre explotación sexual comercial infantil en la Argentina. Buenos Aires, UNICEF, 2001, pags 33-39.

[5] Marta Dillon: “El caso de una chica desaparecida en Tucumán que reveló la trama de una red nacional que trafica jóvenes para la prostitución”. “Las mujeres se venden como ganado”. Página 12, 7/4/2005.

[6] Estos mapas fueron cedidos por Nuestras Manos Asociación Civil y publicados parcialmente por María Lourdes Molina, autora de Explotación Sexual. Evaluación y tratamiento, Argentina, Dunken, 2008. Desde ya nuestro más sincero agradecimiento a ambos.

[7] Diario “El Liberal” de Santiago del Estero, recogido por la “Red no a la Trata” el 4 de noviembre de 2008.

[8] Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo). ONU, 2000.

[9] El desarrollo de cada una de las normas involucradas y su análisis a la luz de los tratados internacionales puede verse en el Anexo 4 del presente informe.-

[10] ECOSOC: Estudio sobre trata y prostitución, 1959 E/CN.5/338,1959

“Estudio sobre Trata y Prostitución.

[11] ECOSOC: Estudio sobre trata y prostitución, 1959 E/CN.5/338,1959

“Estudio sobre Trata y Prostitución.

esto es un problema mundial donde las mafias actuan juntas